Tramite Reingreso al tratamiento
Trámite destinado a resolver si es o no correcto el reingreso a tratamiento médico, cuando la ART le haya negado esa solicitud al trabajador y no le hayan contestado y han pasado 10 dias.-
Este trámite, sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
IMPORTANTE: Para iniciar este trámite no necesitas contar con patrocinante letrado (Abogado).
Procedimiento y REQUISITOS
¿Qué DOCUMENTACION se necesita?
- Copia del DNI (trabajador).
- Denegación de solicitud de reingreso a tratamiento o copia fehaciente de la solicitud de reingreso a tratamiento a la ART en el caso de no haber recibido respuesta de la solicitud realizada cumplido el plazo de 10 días hábiles de la misma.
- Opción de competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional. En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador, deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto, Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17.
¿Cómo hacer?
- Reunir la documentación
- Iniciar el expediente: de manera presencial en la Comisión Medica (Buscala aquí) o de manera virtual a través de la página de AFIP e-Servicios
Normativa específica que lo regula:
- Resolución Nro. 179/2015 de la SRT (ver aquí)
- Resolución Nro. 298/2017 de la SRT (ver aquí)
¿Cuánto tiempo puede durar el trámite en Comisión Medica?
El trámite puede llevar hasta cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la audiencia medica
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