Cuando se comienza a trabajar en relación de dependencia A LAS ORDENES DE OTRA PERSONA, llamada EMPLEADOR, la ley impone a éste la OBLIGACION de REGISTRAR la relación de trabajo, realizando los correspondiente aportes y contribuciones a la Seguridad Social. (Art. 7 Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y Art. 52 Ley de Contrato de Trabajo).
Se denomina trabajo en NEGRO a la relación laboral NO registrada o que lo está de modo deficiente; puede conocérselo también como trabajo clandestino.
En este tema es importante señalar que la Ley N°27.742 del año 2024 (en sus art. 99 y 100) conocida como la «LEY BASES« ha ELIMINADO las INDEMNIZACIONES AGRAVADAS por empleo no registrado o deficientemente registrado (mal llamadas “multas”) que estaban contempladas por las leyes 24.013 y 25.023, y el art. 50 de la Ley 26.844 para el personal de casas particulares -ex servicio domestico-.
No obstante esa supresion, sigue siendo ILEGAL en Argentina no registrar a los trabajadores.
La falta o la deficiente registracion (ej. solo registro de media jornada, o categoria distinta) acarrean graves consecuencias y daños para el trabajador, ejemplo: no contar con la protección de obra social, de una aseguradora de riesgos de trabajo -ART-, ni con los debidos aportes, todo lo cual genera una situación de ilegalidad, incertidumbre, desequilibrio y desventaja.
Este daño que genera estar fuera del sistema de protección laboral sigue existiendo a pesar de la derogacion o eliminacion de esas multas, por lo que se mantiene el derecho a reclamar su reparación en el marco de las normas del codigo civil y comercial de la nacion (arts. 1740 ss y cc)
En otras palabras, al día de hoy, sigue vigente la posibilidad de intimar al empleador para que registre el vinculo como corresponde por ley y reclamar en caso de rechazo las indemnizaciones pertinentes
Entonces, si te encontrás no registrado, tenés que saber que podés reclamar igual.
Ahora bien, ¿Qué sucede si estuve sin registrar durante muchos años y ahora mi empleador decide registrarme en la moratoria de la Ley Bases?
¡Buenas noticias! A partir de ese momento te vas a encontrar registrado con todos los beneficios que te contamos más arriba. Pero durante todos los años anteriores, vos no pudiste gozar de los derechos de un trabajador correctamente registrado. Eso te ha generado un daño. Y como te señalamos, si existe el daño, existe la posibilidad de que se pague por ese daño. Si te encontrás dentro de esta situación, no dudes en contactarnos, podemos ayudarte.
ACLARADO ello, corresponde destacar que, a la par de ese reclamo por la falta o deficiente registracion, al trabajador le corresponden los RUBROS INDEMNIZATORIOS y REMUNERATORIOS que le corresponden a cualquier trabajador que si estuvo registrado, a saber:
Rubros INDEMNIZATORIOS:
- Indemnización por antigüedad.
- Indemnización sustitutiva del preaviso.
- Integración del mes de despido.
IMPORTANTE: Si el despido es CON CAUSA o el Trabajador RENUNCIA estos rubros se PIERDEN
Rubros REMUNERATORIOS (Lo que se conoce como Liquidación Final), lo que incluye:
- días trabajados en el mes en curso,
- el aguinaldo proporcional del semestre en curso
y las vacaciones proporcionales del año en curso
IMPORTANTE: Estos rubros NUNCA SE PIERDEN, sea que el trabajador sea despido es CON CAUSA o RENUNCIE
¿Cómo se Calcula la Indemnización por Despido?
1. Indemnización por Antigüedad:
- La indemnización por antigüedad corresponde a 1 mes de sueldo por cada año de servicio y por fracciones mayores a 3 meses.
Ejemplo: Si la antigüedad de José es de 3 años, 3 meses y 1 día, tendrá derecho a 4 meses de sueldo. - ¿Cuál sueldo?: El mejor sueldo bruto (sin descuentos) durante el último año de trabajo. Este sueldo incluirá:
- Horas extras
- Proporcional de aguinaldo
- Bonos
- Comisiones
- Viáticos y cualquier otro concepto no remunerativo que haya sido habitual.
2. Preaviso:
- Si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad, le corresponde 1 mes de sueldo (si el empleador no lo notificó con al menos 1 mes de anticipación).
- Si tiene más de 5 años de antigüedad, le corresponde 2 meses de sueldo (si no se le notificó con 2 meses de anticipación).
- ¿Cómo se calcula el S.A.C. (Aguinaldo) sobre el Preaviso?
- El aguinaldo sobre el preaviso se calcula aplicando el 8.33% sobre el sueldo correspondiente al período del preaviso o dividiendo el monto total por 12.
3. Integración del Mes de Despido:
- El empleador debe pagar el sueldo correspondiente a los días trabajados en el mes en que se produce el despido, desde el día 1 hasta el día en que el trabajador es notificado del despido.
- S.A.C. (Aguinaldo) sobre la Integración del Mes de Despido: Similar al preaviso, el aguinaldo sobre la integración del mes de despido se calcula con el 8.33% del sueldo correspondiente.
4. Días Trabajados en el Mes de Despido:
- El trabajador tiene derecho a recibir el sueldo proporcional por los días trabajados en el mes de su despido, es decir, desde el primer día del mes hasta la fecha en que fue notificado.
5. Aguinaldo Proporcional:
- El S.A.C. (Aguinaldo) se calcula sobre las remuneraciones devengadas en el último semestre trabajado hasta la fecha del despido. Esto corresponde a la doceava parte de todas las remuneraciones que hayas percibido en ese período.
6. Vacaciones Proporcionales:
- El trabajador tiene derecho a vacaciones proporcionales por la fracción del año trabajado hasta el momento del despido:
- Menos de 5 años: 14 días corridos.
- Entre 5 y 10 años: 21 días corridos.
- Entre 10 y 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
- Además, se debe incluir el S.A.C. (Aguinaldo) sobre las vacaciones, calculado de la misma manera que con el preaviso y la integración.
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Hola mi nombre es santiago soy de parana trabajo con un subcontratista y a la ves trabajamos para una empresa en negro y tuve un accidente de trabajo .el accidente me paso el 8 de mayo que debería hacer ya que ninguno se hace cargo de los gastos del accidente ni del seguro si me corresponde. Espero su respuesta desde ya muchas gracias…
Estimado buenos dias. Disculpe la demora en la respuesta
Debería contratar un abogado en su ciudad para que lo represente en el reclamo, el cual lo puede dirijir no solo a su subcontratista sino tambein a la empresa que menciona.
Si necesita que le recomendemos uno, contáctenos por Whatsapp: https://api.whatsapp.com/send?phone=5493425139111&text=Hola
Esperamos le haya sido de ayuda.
Saludos cordiales
Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19