TRABAJO EN NEGRO en ARGENTINA – TRABAJO NO REGISTRADO
MULTAS – INDEMNIZACIONES
ABOGADOS LABORALES SANTA FE
Cuando se comienza a trabajar en relación de dependencia A LAS ORDENES DE OTRA PERSONA, llamada EMPLEADOR, la ley impone a éste la OBLIGACION de REGISTRAR la relación de trabajo, realizando los correspondiente aportes y contribuciones a la Seguridad Social. (Art. 7 Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y Art. 52 Ley de Contrato de Trabajo).
Se denomina trabajo en NEGRO a la relación laboral NO registrada o que lo está de modo deficiente; puede conocérselo también como trabajo clandestino. Esta situación genera para el trabajador FALTA de aportes al sistema de la seguridad social, lo que lo privará de una JUBILACION, no cobertura en caso de un accidente de trabajo por falta de un contrato de ART, y también carecer de los beneficios de una medicina prepaga u obra social.
IMPORTANTE: el empleado en esta situación NO PERDERÁ ningún derecho, siempre y cuando INTIME a su empleador a que registre (blanquee) su relación.
La INTIMACION que hace el empleado, es a través de un Telegrama Laboral cuyo envío es gratuito y se realiza por medio del Correo Argentino, debiéndose en él hacer constar los motivos de la intimación y sus fundamentos, consignándose detalladamente la real fecha de ingreso, remuneración, horario y categoría.
Al enviar el telegrama de intimación, conjuntamente debe enviarse el mismo telegrama a la AFIP, informándole de la intimación cursada al empleador, transcibiéndole el texto enviado, caso contrario no se podrán hacer valer posteriormente las multas que la ley 24.013 impone al trabajo en negro o desfectuosamente registrado.
Desde el mismo momento en que el empleador recibe la intimación tiene dos opciones, o rechazar cada uno de los puntos que considere falsos o proceder a la registración del trabajador, en cuyo caso deber hacerlo en el plazo de 30 días corridos.
El rechazo o silencio del empleador, constituye INJURIA GRAVE suficiente, que habilita al trabajador a considerarse DESPEDIDO y por ende a reclamar las indemnizaciones con las multas pertinentes.-
¿Que LEY Argentina PROTEGE al trabajador contra el trabajo no registrado o en negro?
Estando VIGENTE la relación laboral:
La legislación laboral Argentina vía ley 24.013 (Art. 7 a 11 y 15) y 25.323 (Art. 1 y 2) determina el INCREMENTO de las INDEMNIZACIONES previstas por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en caso de despido de un trabajador o empleado, que haya percibido todo o parte de su salario en negro o clandestinamente.
NO estando VIGENTE la relación laboral: El trabajador no podrá intimar la regularización de su relación laboral no registrada o parcialmente registrada. En estos casos, no es que el trabajador se encuentra desprotegido o desamparado, aquí resulta aplicable el art. 1 de la Ley 25.323 que incrementa al doble las indemnización por Antigüedad prevista por el art. 245 LCT.
A continuación le dejamos un cuadro con los importes de las multas:
Hola mi nombre es santiago soy de parana trabajo con un subcontratista y a la ves trabajamos para una empresa en negro y tuve un accidente de trabajo .el accidente me paso el 8 de mayo que debería hacer ya que ninguno se hace cargo de los gastos del accidente ni del seguro si me corresponde. Espero su respuesta desde ya muchas gracias…
Estimado buenos dias. Disculpe la demora en la respuesta
Debería contratar un abogado en su ciudad para que lo represente en el reclamo, el cual lo puede dirijir no solo a su subcontratista sino tambein a la empresa que menciona.
Si necesita que le recomendemos uno, contáctenos por Whatsapp: https://api.whatsapp.com/send?phone=5493425139111&text=Hola
Esperamos le haya sido de ayuda.
Saludos cordiales
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