Tramite Valoración del daño
Gestión destinada para el caso de haber sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y se suscriba un preacuerdo sobre la incapacidad padecida y su reparación con la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ALTA MEDICA), dentro del plazo de 30 dias hábiles, la ART podrá someter al Servicio de Homologación de la Comisión Médica una propuesta de convenio.
El acuerdo deberá versar sobre la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, debiendo estar suscripto por el trabajador, su asesor letrado y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
IMPORTANTE: es obligatorio estar asistido (patrocinado) por un abogado. Los honorarios de estos corren por cuenta de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 27.348.
Deberá iniciarlo tu ART mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica establecido por las Res. SRT 635/2008 y Res. SRT 365/2009.
Procedimiento y REQUISITOS
Una vez otorgada el alta médica, CON SECUELAS INCAPACITANTES, las partes tendrán las siguientes obligaciones:
La ART:
- Debe citar al trabajador para evaluarlo y hacerle una PROPUESTA DE CONVENIO sobre el % de incapacidad resultante del siniestro y el monto de las prestaciones dinerarias que te corresponderían como indemnización.
- Debe requerirte la constitución del patrocinio letrado.
El TRABAJADOR:
- Constituir obligatoriamente patrocinio letrado.
- Presentarte a la citación con su Abogado Patrocinante.
- expresar su intención respecto de la PROPUESTA DE ACUERDO.
Si NO hay acuerdo respecto de la propuesta o el trabajador se ausenta a la citación, la ART iniciará el trámite llamado “DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD” .
Si hay acuerdo de las partes la ART/EA. iniciará el trámite médico por «Valoración de daño», dentro de los 20 dias habiles contados a partir del día siguiente del cese de la incapacidad laboral temporaria o el fin de tratamiento.
Normativa específica que lo regula:
- Resolución Nro. 179/2015 de la SRT (ver aquí)
- Resolución Nro. 298/2017 de la SRT (ver aquí)
¿Cuánto tiempo puede durar el trámite en Comisión Medica?
El trámite puede llevar hasta sesenta (60) días hábiles.
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