VARICES – Enfermedad Laboral – Indemnización – Argentina

 

El Sistema de Riesgos del Trabajo reconoció (Decreto Nacional 49/2014) como patología profesional – laboral a las VARICES PRIMITIVAS y BILATERALES.

 

¿Cómo se definen las várices primitivas bilaterales?

Las varices se producen debido a la insuficiencia venosa, es decir por la incapacidad de las venas, generalmente de las piernas, para ejercer su función de retorno de la sangre hacia el corazón. Esto provoca un cúmulo de sangre dentro de la pierna que hace que las venas se dilaten, volviéndose visibles, e incluso palpables.

Ahora bien, para que esta afección pueda ser reconocida por las ART como una enfermedad laboral, las várices deben ser:

– PRIMITIVAS vale decir no secundarias a otra patología sino consecuencia DIRECTA del trabajo, y

– BILATERALES, es decir presentarse simultáneamente en ambas piernas del trabajador.

 

¿Cuáles son las condiciones de trabajo predisponentes para esta enfermedad?

Las várices primitivas bilaterales suelen presentarse como consecuencia de tareas que exigen al trabajador PERMANECER DE PIE, en posición estática o con movilidad reducida. Se considera permanecer de pie cuando la deambulación es nula al menos durante dos horas seguidas a lo largo de la jornada laboral. Con movilidad reducida cuando el desplazamiento es inferior a los 100 metros durante tres horas seguidas dentro de la jornada habitual. En caso que el trabajador deba portar cargas o permanecer en condiciones de trabajo con elevada temperatura y humedad, los plazos mencionados se reducen.

Actividades laborales propensas a causar varices

1. Actividades que implican estar de pie por largo tiempo:

  • Vendedores o dependientes de comercio: Las personas que pasan muchas horas de pie, como los cajeros o vendedores, pueden desarrollar varices debido a la presión constante sobre las venas de las piernas.
  • Camareros y personal de restauración: Los camareros y otros trabajadores en restaurantes o cafeterías suelen pasar muchas horas de pie, lo que aumenta el riesgo de varices.
  • Profesores o maestros: Aquellos que permanecen de pie durante largas horas al enseñar.
  • Recepcionistas o telefonistas: Personas que permanecen de pie durante sus turnos de trabajo.

2. Trabajo en el área de salud:

  • Enfermeros y médicos: El personal de salud, especialmente aquellos que pasan largos turnos de pie, como enfermeros y médicos, está en riesgo de desarrollar varices debido a la presión prolongada en las piernas.

3. Trabajos en el sector de la construcción y minería:

  • Trabajadores en la construcción, minería y trabajos de infraestructura que deben estar de pie o caminar durante muchas horas en terrenos irregulares o realizar esfuerzos físicos que afecten la circulación.

4. Choferes de transporte:

  • Conductores de vehículos, como choferes de autobuses, camiones o taxis, que pasan largas horas sentados con poca movilidad en las piernas, también están en riesgo de desarrollar varices.

5. Trabajos que requieren esfuerzo físico repetitivo:

  • Trabajadores en fábricas o en líneas de producción que realizan movimientos repetitivos de las piernas o el cuerpo pueden aumentar el riesgo de desarrollar varices.
  • Trabajadores agrícolas que se agachan o hacen esfuerzos físicos constantes también son susceptibles a esta afección.

6. Empleados de oficina:

  • Aunque menos evidente, los trabajadores de oficina que permanecen sentados durante largas horas sin mover las piernas o cambiar de posición también pueden desarrollar varices. Esto se debe a la falta de movimiento en las extremidades inferiores, lo que puede dificultar el retorno venoso y generar congestión venosa.

7. Personal de seguridad:

  • Guardias de seguridad o vigilantes que permanecen de pie durante largos períodos de tiempo en sus puestos de trabajo.

8. Profesiones que requieren esfuerzos físicos pesados:

  • Trabajadores de la construcción o personal de mantenimiento que deben cargar objetos pesados o mantener posturas fijas durante mucho tiempo.

 

¿Qué beneficios supone el reconocimiento de las várices como enfermedad laboral?

Quienes se ven afectados por várices primitivas bilaterales como consecuencia de su trabajo, pueden exigir tratamientos gratuitos cubiertos por las aseguradoras e indemnizaciones en caso de reducción de las capacidades laborales.

 

DENUNCIA DE LA ENFERMEDAD

Si padeces este tipo de enfermedad como consecuencia de tu puesto de trabajo, debes DENUNCIARLO (mas info aqui) en tu ART, quien debe brindarte:
✔️ Atención Médica (sin costo – 100% gratuita)
✔️ Estudios Médicos (sin costo – 100% gratuita)
✔️ Gastos de Traslado
✔️ y si quedasen secuelas, debe INDEMNIZARTE (prestaciones dinerarias)

❌ Si NO lo hace, es TU DERECHO recurrir a la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que determinen tu INCAPACIDAD y la consecuente INDEMNIZACIÓN

IMPORTANTE
1.- No hay riesgo de perder el trabajo, porque los trámites y reclamos son únicamente ante la ART o SRT, NUNCA ANTE EL EMPLEADOR
2.- Es habitual que la ART RECHACE este tipo de enfermedades invocando que NO TIENEN VINCULACION CON EL TRABAJO.

No dudes en CONSULTARNOS … Luego puede ser tarde ⏰

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¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE  o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto

  1. Varices leves o grado I:
    • Porcentaje de incapacidad: 0%
    • Las varices leves, sin síntomas importantes y sin repercusiones en la capacidad funcional, no generan una incapacidad laboral significativa.
  2. Varices con síntomas moderados o grado II:
    • Porcentaje de incapacidad: 10% a 15%
    • En este caso, las varices pueden producir dolor ocasional, sensación de pesadez o hinchazón en las piernas, pero no son lo suficientemente graves como para impedir el desempeño de las actividades laborales.
  3. Varices severas con complicaciones (como úlceras, tromboflebitis o hemorragias) o grado III:
    • Porcentaje de incapacidad: 20% a 40%
    • Las varices severas, que incluyen complicaciones como úlceras varicosas, tromboflebitis o hemorragias, pueden limitar significativamente la capacidad de trabajar, especialmente si los síntomas son frecuentes o graves.
  4. Insuficiencia venosa crónica avanzada (con úlceras o alteraciones importantes en la circulación):
    • Porcentaje de incapacidad: 50% o más
    • La insuficiencia venosa crónica avanzada, con úlceras o cambios importantes en la circulación, puede generar una incapacidad laboral significativa, limitando las actividades que requieren estar de pie o caminar por períodos largos.

Cálculo de incapacidad

El cálculo final de la incapacidad laboral por varices se realiza considerando tanto el grado de severidad de la enfermedad como las limitaciones funcionales que esta impone sobre la capacidad del trabajador para desempeñar sus tareas. Las complicaciones como úlceras o trombosis aumentan el porcentaje de incapacidad.

 

Así también, varía el monto de la indemnización FINAL, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.

 

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PASOS A SEGUIR EN CASO QUE SUCEDA:

 

1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info CLICK AQUI

Mientras dure la licencia, es importante enfocarse principalmente en la RECUPERACION.

No obstante, recomendamos contar desde un primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de trabajo que los vaya guiando a lo largo del reclamo y defienda sus derechos.

 

2.- ALTA MEDICA:

Notificada el Alta, la ART debe dentro de los 20 días siguientes debe iniciar el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle.

Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa alta va a llegarle una carta documento para que:

– Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).

Informe los datos del abogado que ha elegido.

– Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado

– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir OBLIGATORIAMENTE con un abogado (si usted no tiene uno, CONTACTENOS AQUÍ).

– Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.

– El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.

– Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente MAS INFO AQUI)

 

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