Accidente de Trabajo Empleados Públicos Santa Fe – Procedimiento

DENUNCIA – PRESTACIONES – INDEMNIZACIONES

La Ley (Nacional) de Riesgos de Trabajo 24.557 y sus modificatorias, determina en su articulo 2 que el sistema es aplicable o alcanza tanto a :

a) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;

b) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Por lo tanto, dicha normativa es aplicable a los EMPLEADOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE SANTA FE

 

Ahora bien, para brindar las prestaciones que se indican en dicha ley, la misma determina (Articulo 3)  que TODO EMPLEADOR DEBE ASEGURARSE, para lo cual tiene 2 OPCIONES:

  • Contratar una ART
  • o AUTOASEGURARSE, es decir, responder directamente.

En el caso de la PROVINCIA DE SANTA FE la misma ha decidido AUTOASEGURARSE. Importante: Recordar que sin perjuicio de esta decisión, esta SOMETIDA A LAS MISMAS REGLAS – OBLIGACIONES que las que tiene cualquier ART.

Para el cumplimiento de las obligaciones que le competen como EMPLEADOR AUTOASEGURADO la Provincia de Santa Fe creo como gestor de ello a la DIPART «Direccion Provincial de Autoseguros de Riesgos de Trabajo» con las siguientes SEDES:

SANTA FE: Francisco Miguens Nº 200 – Planta baja (S3000AAG) 54 – 342 – 4846250.

Atención público: Lunes a Viernes de 7:30 a 13:00 hs. Atención médica: Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 hs.

ROSARIO: Ricardone 1248 (CP 2000) 54 – 341 – 4772564 Lunes a Viernes de 8:30 a 12.30 hs.

 

Soy Empleado Publico ¿Qué hacer ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (laboral)?

Hacer la DENUNCIA.

¿Como?

  • Personalmente
  • Por telegrama laboral (gratuito) en el correo argentino

¿Qué necesito para hacerla Personalmente?

Se deberá presentar dos juegos de la siguiente documentación.

Accidente de trabajo:

1 – Formulario de denuncia de accidente de trabajo completo y firmado en todas sus hojas por el/la denunciante y por su superior inmediato o jefe de personal. IMPORTANTE: Esto ultimo NO DEBERIA impedir la RECEPCION DE LA DENUNCIA. si la DIPART lo hace CONTACTANOS PODEMOS AYUDARTE.

2 – Copia del Documento Nacional de Identidad.

3 – En caso de accidentes in itinere, denuncia policial original o copia certificada por la autoridad policial. Además, si es conductor/a de rodado, licencia de conducir habilitante, y copia de cédula del rodado.

4 – En caso de accidentes in itinere, croquis del recorrido realizado por google maps.

5 – Constancia de asistencia al trabajo el día del siniestro. La misma debe ser en original, firmada por el superior inmediato o jefe de personal, o copia debidamente certificada del libro de guardia, siendo LEGIBLE. En la misma debe constar: nombre y apellido del/la denunciante, fecha (coincidente con la del siniestro) y hora de ingreso y salida de corresponder.

6 – Para el personal de fuerzas de seguridad, acta de procedimiento en el caso de accidentes en vía pública, en original o copia debidamente certificada.

7 – Para el personal de fuerzas de seguridad, memorándum y/o planilla adicional en caso de que el accidente hubiese ocurrido cumpliendo dicha tarea.

8 – Para el caso de siniestros en comisión, constancia en original o copia certificada del acto que ordena la misma.

9 – Constancia original de primera atención médica y estudios médicos en su poder.

Enfermedad profesional:

1 – Formulario de denuncia de enfermedad profesional completo y firmado en todas sus hojas por el/la denunciante y por su superior inmediato o jefe de personal. IMPORTANTE: Esto ultimo NO DEBERIA impedir la RECEPCION DE LA DENUNCIA. si la DIPART lo hace CONTACTANOS PODEMOS AYUDARTE.

2 – Copia del Documento Nacional de Identidad.

3 – Relato del/a denunciante, con firma y aclaración al pie donde explique cómo y cuándo comenzó con los síntomas.

4 – Estudios médicos vinculados a la enfermedad denunciada, siendo el último con no más de 60 días de expedición.

5 – En caso de pluriempleo, certificación laboral donde acredite antigüedad, carga horaria, copia de denuncia ante la ART de dicho empleador.

6 – Constancia de desempeño.

7 – Último recibo de haberes y cargos activos.

 

Ser Empleado Publico no significa que no se te apliquen las reglas generales en materia de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, por eso ES NECESARIO ESTAR DEBIDAMENTE ASESORADO.

SOMOS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA Y PODEMOS AYUDARTE CONTACTANOS

 

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