Rechazo de la denuncia – Accidente Laboral – Enfermedad Profesional Tramite Comisión Medica – Santa Fe

Rechazo de la denuncia

Este trámite, está orientado a determinar si es o no correcto el rechazo efectuado por la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional denunciada por el empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

MOTIVO habitual invocado por la ART: no tener vinculación con el trabajo

Procedimiento y REQUISITOS

¿Qué DOCUMENTACION se necesita?

  • Copia del DNI (trabajador).
  • Denuncia del siniestro ante la ART
  • Copia de la Carta de Rechazo emitida por la ART/EA
  • Opción de competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional
  • En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador, deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto, Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17.
  • Presentación escrita con información personal y del accidente o enfermedad profesional
  • Copia DNI del abogado patrocinante
  • Copia Matricula Provincial (no federal) del abogado patrocinante
  • Escrito donde se relaten los hechos, conforme lo establecido en la Res. SRT 899/17,(firmado por el trabajador y el letrado patrocinante). Se podrá prescindir de la firma del trabajador sólo en aquellos casos en los cuales el letrado sea también apoderado y se encuentre debidamente acreditado el apoderamiento.
  • Designación de patrocinio letrado (escrito de designación de letrado por parte del trabajador) o poder especial otorgado ante autoridad competente (escribano o judicial).

Si no tenes alguno de los formularios exigidos, podes descargarlos aqui .-

 

¿Cómo hacer?

  • Reunir la documentación
  • Iniciar el expediente de manera presencial en la Comisión Médica.

Si el Abogado cuenta con PODER, no es necesario que vaya el trabajador.

 

Normativa específica que lo regula:

  • Resolución Nro. 179/2015 de la SRT (ver aqui)
  • Resolución Nro. 298/2017 de la SRT (ver aqui)

 

¿Cuánto tiempo puede durar el trámite en Comisión Medica?

El trámite puede llevar hasta sesenta (60) días hábiles contados a partir del inicio presencial del trámite. Plazo establecido en la Ley Nacional Nº 27.348, artículo 3.

¿Y SI SE EXCEDE? El trabajador debe requerir el pronunciamiento correspondiente por un plazo de diez (10) días hábiles, vencido el cual queda habilitado para entablar demanda ante la Justicia Ordinaria. Vease Art. 15 Ley Nro. 14004 Provincia de Santa Fe

 

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