La DISFONIA es la alteración del tono, intensidad, duración y timbre de nuestra voz. Es decir, cuando se altera alguna de sus cualidades. Se llama también «ronquera» y es un trastorno de la voz que no supone la pérdida total (afonía).
Esta alteración se manifiesta por tono grave y/o distinto a la voz normal.
Los NODULOS: Tenemos 2 pares de cuerdas vocales: dos conocidas como verdaderas y dos como falsas. Las cuerdas vocales son bandas de tejido muscular, ubicadas en la laringe y encima de la tráquea. Son las responsables de que podamos hablar, ya que con el paso del aire vibran, y así nos permiten emitir sonidos.
Cuando se generan engrosamientos en los bordes o vemos pequeños bultos en ambas cuerdas, hablamos de nódulos en ambas cuerdas vocales
Dependiendo el caso, se puede llegar a solucionar con técnicas de readecuación vocal. Pero cuando son muy grandes o llevan mucho tiempo, puede ser necesaria una intervención quirúrgica.
Los pólipos, a diferencia de los nódulos, se generan en solo una de las cuerdas, y suelen ser más grandes y tener el aspecto de una ampolla
_________________________________________________
Las CAUSAS de que esto ocurra son varias como por ejemplo: infecciones, irritación, alergias, tumores o bien que es el caso que nos ocupa, por causas relacionadas con las SOBRE CARGA DE LA VOZ en diferentes actividades laborales.
ACTIVIDADES donde se puede producir la exposición:
– Maestros o profesores de educación básica , media o universitaria.
– Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.
– Telefonistas.
Es característica de las disfonías profesionales curen o mejoren cuando el trabajador está en vacaciones y/o en los fines de semana.
La sobrecarga de la voz es una alteración en nuestra salud y por lo tanto como trabajadores debemos darle un marco especial.
Para la actividad docente, las disfonías, están considerada como enfermedad profesional por la actual Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.).(slite nº3) En dicha Ley está explícitamente indicado que el empleador y las Aseguradoras son los que deben realizar exámenes de detección precoz, capacitación y mejoramiento en las condiciones de trabajo que originan alteraciones en la salud de los trabajadores. En la actividad docente tanto el empleador como la aseguradora NO CUMPLEN con esta normativa
NORMATIVA ESPECIFICA: Resolución 389/2013 -Superintendencia de Riesgo del Trabajo -.
_______________________________________________
¿Qué beneficios supone el reconocimiento de la DISFONIA como Enfermedad LABORAL?
Quienes se ven afectados por DISFONIA como consecuencia de su trabajo, pueden exigir tratamientos gratuitos cubiertos por las aseguradoras e indemnizaciones en caso de reducción de las capacidades laborales.
_______________________________________________
DENUNCIA:
Si padeces este tipo de enfermedad como consecuencia de tu puesto de trabajo, debes DENUNCIARLO en tu ART, quien debe brindarte:
✔️ Atención Médica (sin costo – 100% gratuita)
✔️ Estudios Médicos (sin costo – 100% gratuita)
✔️ Gastos de Traslado
✔️ y si quedasen secuelas, debe INDEMNIZARTE (prestaciones dinerarias)
❌ Si NO lo hace, es TU DERECHO recurrir a la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que determinen tu INCAPACIDAD y la consecuente INDEMNIZACIÓN
IMPORTANTE❗
1.- No hay riesgo de perder el trabajo, porque los trámites y reclamos son únicamente ante la ART o SRT, NUNCA ANTE EL EMPLEADOR
2.- Es habitual que la ART RECHACE este tipo de enfermedades invocando que NO TIENEN VINCULACION CON EL TRABAJO.
No dudes en CONSULTARNOS … Luego puede ser tarde ⏰
_______________________________
¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?
Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales no son fijas, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.
El Dec. 659/96, más conocido como “Baremo” contiene la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Allí se establecen los porcentajes de incapacidad correspondientes a las lesiones/patologías que sufrimos a causa de nuestro accidente o enfermedad laboral. Veamos que dice respecto a nuestro tema:
- “Disfonía funcional irreversible”: el porcentaje de incapacidad es del 15%
- “Nódulos en las cuerdas vocales operadas con secuelas irreversibles”: el porcentaje de incapacidad es del 20%
- “Laringitis crónica irreversible”: el porcentaje de incapacidad es del 20%
Entonces, el criterio a considerar es tanto para la disfonía, como para nódulos o laringitis, que sea irreversible. Y los porcentajes son del 15 o 20%.
¿Cómo se calcula la indemnización?
La misma va a depender de las siguientes variables:
EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);
INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto
“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”
Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.
Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.
_______________________________________________
PASOS A SEGUIR EN CASO QUE SUCEDA:
1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info CLICK AQUI
Mientras dure la licencia, es importante enfocarse principalmente en la RECUPERACION.
No obstante, recomendamos contar desde un primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de trabajo que los vaya guiando a lo largo del reclamo y defienda sus derechos.
2.- ALTA MEDICA:
Notificada el Alta, la ART debe dentro de los 20 días siguientes debe iniciar el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle.
Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa alta va a llegarle una carta documento para que:
– Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).
Informe los datos del abogado que ha elegido.
– Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado
Los pasos son los siguientes:
– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir OBLIGATORIAMENTE con un abogado (si usted no tiene uno, CONTACTENOS AQUÍ).
– Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.
– El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.
– Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente MAS INFO AQUI)