HIPOACUSIA – Enfermedad Laboral – INDEMNIZACION – Argentina

 

La HIPOACUSIA es la incapacidad total o parcial para escuchar sonidos en uno o ambos oídos. 👂

El ruido en el trabajo es uno de los RIESGOS laborales más comunes y sin embargo, menos considerados.

La sordera generalmente se produce de forma lenta y se diagnostica cuando el daño ya se ha producido de forma irreversible. 🦻

Los síntomas pueden incluir:
🔸 Ciertos sonidos que parecen demasiado fuertes en un oído
🔸 Dificultad para seguir conversaciones cuando dos o más personas están hablando
🔸 Dificultad para oír en ambientes ruidosos
🔸 Sensación de estar sin equilibrio o mareado
🔸 Sensación de presión en el oído
🔸 Ruido o zumbido en los oídos

¿Cómo disminuir el riesgo?

Algunas de las maneras son: el correcto mantenimiento de las maquinarias, el aislamiento de las mismas (de ser posible) o la rotación permanente de trabajadores, para evitar prolongadas exposiciones al ruido.

Recordamos, como punto clave, que el empleador siempre nos debe brindar los elementos de seguridad pertinentes, en este caso protectores auditivos adecuados.

 

Actividades laborales propensas a causar hipoacusia:

  1. Industrias manufactureras y de producción:
    • Fábricas con maquinaria pesada (prensas, compresores, motores, etc.).
    • Siderurgia: En fábricas de acero, fundiciones y metalurgia.
    • Industria textil: Máquinas de tejer, hilado y otras máquinas ruidosas.
  2. Construcción:
    • Uso de maquinaria pesada, como martillos neumáticos, perforadoras y trituradoras.
    • Equipos de soldadura, grúas, sierras eléctricas y cortadoras.
  3. Transporte y comunicaciones:
    • Trabajadores en aeropuertos (por la cercanía a aeronaves despegando o aterrizando).
    • Conductores de trenes, operadores de autobuses o camiones en ambientes de alto ruido.
    • Mecánicos que reparan maquinaria pesada de transporte (aviones, trenes, barcos, etc.).
  4. Agricultura:
    • Trabajadores en la agricultura y ganadería que operan tractores o maquinaria pesada.
    • Uso de equipos de riego, desmalezadoras, o cosechadoras.
  5. Minas y canteras:
    • Trabajadores en minería subterránea o en canteras que utilizan explosivos, maquinaria pesada o perforadoras.
    • Operadores de bulldozers, picas y perforadoras de roca.
  6. Industria del entretenimiento:
    • Músicos, técnicos de sonido y personal de conciertos o discotecas, debido a la exposición constante a niveles altos de sonido.
    • Trabajadores en estudios de grabación, teatro, cine, etc., debido al ruido de equipos como altavoces y otros aparatos.
  7. Servicios públicos y mantenimiento:
    • Operadores de maquinaria pesada que trabajan en la reparación de carreteras, mantenimiento de vías ferroviarias, y trabajos de pavimentación.
    • Personal de mantenimiento que utiliza herramientas eléctricas o neumáticas.
  8. Industria de la construcción naval:
    • Construcción y reparación de barcos: Los trabajadores expuestos a los ruidos de las herramientas de corte, soldadura, compresores y otras máquinas.
  9. Sector agrícola-forestal:
    • Uso de motosierras y otros equipos ruidosos en trabajos forestales.
  10. Soldadores y pintores industriales:
    • Soldadura en fábricas o instalaciones industriales, donde el uso de equipos pesados puede generar niveles elevados de ruido.

Factores de riesgo:

  • Duración de la exposición: La cantidad de tiempo que una persona pasa en un ambiente ruidoso influye directamente en el riesgo de desarrollar hipoacusia. Las exposiciones prolongadas (más de 8 horas al día) aumentan el riesgo.
  • Intensidad del ruido: Se considera peligroso el ruido que supera los 85 decibelios (dB) de manera continua. Sin embargo, niveles más altos de ruido (más de 100 dB) pueden dañar la audición en períodos mucho más cortos.
  • Protección auditiva: El uso de protección adecuada (como tapones o cascos auditivos) es fundamental para reducir el riesgo en estos entornos.

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DENUNCIA DE ESTA ENFERMEDAD

Si presentas esta patología, debes DENUNCIARLO (mas info aqui) en tu ART, quien debe brindarte:
✔️ Atención Médica (sin costo – 100% gratuita)
✔️ Estudios Médicos (sin costo – 100% gratuita)
✔️ Gastos de Traslado
✔️ y si quedasen secuelas, debe INDEMNIZARTE (prestaciones dinerarias)

❌ Si NO lo hace, es TU DERECHO recurrir a la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que determinen tu INCAPACIDAD y la consecuente INDEMNIZACIÓN

IMPORTANTE❗No hay riesgo de perder el trabajo, porque los trámites y reclamos son únicamente ante la ART o SRT, NUNCA ANTE EL EMPLEADOR

No dudes en consultarnos Luego puede ser tarde ⏰

IMPORTANTE
1.- No hay riesgo de perder el trabajo, porque los trámites y reclamos son únicamente ante la ART o SRT, NUNCA ANTE EL EMPLEADOR
2.- Es habitual que la ART RECHACE este tipo de enfermedades invocando que NO TIENEN VINCULACION CON EL TRABAJO.

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¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE  o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto

El Decreto 659/96, que regula el régimen de incapacidad laboral permanente en Argentina, la hipoacusia (disminución de la capacidad auditiva) se clasifica según su grado de pérdida auditiva y el impacto que esta tiene sobre la capacidad para realizar actividades laborales. Los porcentajes de incapacidad están determinados por la pérdida de audición en función de los umbrales de audición en las frecuencias específicas.

El decreto establece una tabla que clasifica los niveles de incapacidad para hipoacusia en función de la pérdida auditiva en decibelios (dB), y la incapacidad laboral se determina a partir de la media de la pérdida auditiva en diferentes frecuencias.

Los rangos establecidos son los siguientes:

  1. Pérdida auditiva leve:
    • Hasta 20 dB: Incapacidad del 0%.
  2. Pérdida auditiva moderada:
    • 21 – 40 dB: Incapacidad del 10% al 15% (dependiendo de la severidad dentro del rango).
  3. Pérdida auditiva severa:
    • 41 – 70 dB: Incapacidad del 25% al 60% (según el grado específico de la pérdida).
  4. Pérdida auditiva profunda:
    • Más de 70 dB: Incapacidad de más del 60%.

Detalle de las frecuencias utilizadas para la medición:

  • Las mediciones de audición se hacen en las frecuencias de 500 Hz, 1,000 Hz, 2,000 Hz y 3,000 Hz.
  • Se calcula el promedio de la pérdida de audición en estas frecuencias para determinar el grado de incapacidad.

Consideraciones adicionales:

  • Incapacidad profesional: Si la hipoacusia es provocada por el entorno laboral (por ejemplo, exposición a ruidos industriales), podría considerarse un porcentaje de incapacidad mayor.
  • Evaluación médica: El porcentaje de incapacidad se establece después de una evaluación médica específica realizada por profesionales de la salud, quienes también determinan si la pérdida auditiva es progresiva.

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.

 

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PASOS A SEGUIR EN CASO QUE SUCEDA:

 

1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info CLICK AQUI

Mientras dure la licencia, es importante enfocarse principalmente en la RECUPERACION.

No obstante, recomendamos contar desde un primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de trabajo que los vaya guiando a lo largo del reclamo y defienda sus derechos.

 

2.- ALTA MEDICA:

Notificada el Alta, la ART debe dentro de los 20 días siguientes debe iniciar el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle.

Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa alta va a llegarle una carta documento para que:

– Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).

Informe los datos del abogado que ha elegido.

– Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado

– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir OBLIGATORIAMENTE con un abogado (si usted no tiene uno, CONTACTENOS AQUÍ).

– Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.

– El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.

– Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente MAS INFO AQUI)

 

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