INDEMNIZACIÓN ROTURA DE LIGAMENTOS – ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

INDEMNIZACIÓN ROTURA DE LIGAMENTOS

Los ligamentos son los principales estabilizadores de la rodilla. Su función consiste en mantener la articulación en su lugar, evitando un desplazamiento. La rotura de ellos (principalmente el anterior) son una de las lesiones más frecuentes de la rodilla y, al no cicatrizar por su cuenta, en muchas oportunidades necesita ser reparado (operación)

Actualmente, son las lesiones que con mayor frecuencia sufren los trabajadores en Argentina y por lo que recibimos consultas en nuestro Estudio Jurídico.

Información util:

En cada rodilla tenemos 4 ligamentos distintos:

Ligamento lateral externo (LLE): que va desde el fémur a la tibia y una de las partes que lo forman, se une al menisco interno. Por esta razón, cuando se lesiona podemos pensar que es éste último el que se encuentra afectado. Su función es evitar que la rodilla pueda doblarse hacia el costado interior de la pierna.

Ligamento lateral interno (LLI): une el fémur y la cabeza del peroné. Evita que la articulación se deforme yendo hacia el costado exterior.

Ligamento cruzado anterior (LCA): de los cuatro ligamentos, es el que proporciona mayor estabilidad a la rodilla. Impide que el fémur se desplace en relación a la tibia hacia la parte de atrás de la pierna y controla la rotación de ésta. Es el que más frecuentemente se lesiona.

Ligamento cruzado posterior (LCP): se cruza con el anterior formando una X e impide que el fémur se desplace hacia delante con respecto a la tibia.

La rotura de uno de estos ligamentos, va a provocar que la rodilla pierda su estabilidad y se doble en la dirección en que ha perdido la sujeción. La causa de este tipo de lesión puede ser un traumatismo (impacto directo) o una rotación indebida y brusca de la articulación (mal apoyo en el salto, parada brusca en la carrera, giro rápido con el pie clavado en el suelo, etc.).

En caso de ocurrencia de esta patología estos son los pasos a seguir:

1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info click aquí

2.- ALTA MEDICA:

Notificada el Alta, la ART debe dentro de los 20 días siguientes debe iniciar el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle.

Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa alta va a llegarle una carta documento para que:

– Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).

Informe los datos del abogado que ha elegido.

– Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado

Los pasos son los siguientes:

– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir OBLIGATORIAMENTE con un abogado (si usted no tiene uno, CONTACTENOS AQUÍ).

– Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.

– El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.

– Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente mas info aqui)

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE POR UNA ROTURA DE LIGAMENTOS?

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas. Es decir, no es que un LIGAMENTO tenga un valor, un MENISCO otro valor, una FRACTURA de tibia otro, etc. Como tampoco, No hay un valor establecido por punto de incapacidad laboral definitiva que se aplique por igual a todos los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ya que debe aplicarse una fórmula establecida por la ley que posee variables.

Estas variables son: la

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto

Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.

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