PERDIDA DE OJO – LESION OCULAR – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

PERDIDA DE OJO – LESION OCULAR – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

Al respecto lo primero que debe saber que las indemnizaciones por accidentes laborales no son fijas, sino que en virtud del daño que nos ocasione, o a las secuelas que nos queden por esa lesión, va a fijar un porcentaje de incapacidad, y en base a este porcentaje, abonará o no una indemnización.

Dentro del ámbito laboral, que es el que nos ocupa en este caso, el baremo (TABLA) manejado es el establecido por el Decreto 659/96, en el cual están fijados los respectivos porcentajes de incapacidad:

  • pérdida total de la visión de un ojo corresponde un 42% de incapacidad.
  • pérdida del ojo/ globo ocular (denominado enucleación), otorga una invalidez del 45%,
  • pérdida de ojo/ globo ocular sin prótesis 50%.

Asimismo, hay que tener en cuenta si el hecho ha producido:

  1. a) Pérdida de alineamiento ocular y posición y/o movilidad palpebal (de los párpados): Puede deberse a causas diversas, y genera distintos porcentajes de incapacidad. A modo de ejemplo, la deformación palpebral puede generar una invalidez de entre 5 y 20%, la ptosis palpebral desde 5%, y la afección de lagoftalmos residual, de acuerdo al Baremo, genera una incapacidad de entre 5 y 20%.
  2. b) Lesiones de la vía lagrimal y alteraciones misceláneas.

 

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE?

La misma va a depender de las siguientes variables:

EDAD del trabajador/a al momento de sufrir el accidente de trabajo, o al momento de la primera manifestación invalidante (para el caso de las enfermedades profesionales);

INGRESO BASE, que es el promedio de los últimos 12 salarios actualizados por RIPTE  o durante el tiempo que efectivamente trabajó, con más intereses;

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD que se fije. El cual va depender de las secuelas incapacitantes de cada caso concreto

 

“Debido a esto, es que dos personas que hayan tenido una misma lesión y pueden cobrar distintas indemnizaciones”

 

Así también, varía el monto de la indemnización, si se acepta el monto ofrecido por las ART en las Comisiones Médicas, o se sigue el proceso judicial.

Por ello, y a los fines de lograr la mejor indemnización posible, siempre va a resultar fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado que cuente en su staff con médicos legistas, que acompañe durante todo el procedimiento, ya sea ante las juntas médicas para evaluar su incapacidad, como también ante la justicia del trabajo.

 

————————————————————————————————————————

 

En caso de ocurrencia de un ACCIDENTE LABORAL con este tipo de consecuencias estos son los pasos a seguir:

1.- DENUNCIA ANTE LA ART: para mas info CLICK AQUI

Mientras dure la licencia, es importante enfocarse principalmente en la RECUPERACION.

No obstante, recomendamos contar desde un primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de trabajo que los vaya guiando a lo largo del reclamo y defienda sus derechos.

2.- ALTA MEDICA:

Notificada el Alta, la ART debe dentro de los 20 días siguientes debe iniciar el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle.

Atencion: Es muy importante que antes de recibir el alta definitiva, el trabajador ya haya resuelto qué abogado lo va a asistir en el trámite para el cobro de la indemnización, puesto que a los pocos días de esa alta va a llegarle una carta documento para que:

 

– Elija la Comisión Médica (la de su domicilio o la del trabajo).

Informe los datos del abogado que ha elegido.

– Adicionalmente, es posible que la ART se comunique por Whatsapp!, mensaje de texto (SMS), telefónicamente o por carta, citándolo a una revisación médica para llegar a un preacuerdo respecto a la incapacidad, y a esa cita también deberá asistir con abogado

 

Los pasos son los siguientes:

– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir OBLIGATORIAMENTE con un abogado (si usted no tiene uno, CONTACTENOS AQUÍ).

– Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.

– El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.

– Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia (por el momento virtual) en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde (Juicio por accidente MAS INFO AQUI)

 

 

2 comentarios de “PERDIDA DE OJO – LESION OCULAR – INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL ARGENTINA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿En que podemos ayudarte?