RECLAMO JUDICIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO – DURACION – ETAPAS

RECLAMO JUDICIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Pasos PREVIOS y OBLIGATORIOS

Las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia, indican que como pasos previos y obligatorios al inicio de cualquier reclamos por accidente de trabajo o enfermedades profesionales (laborales), deben cumplirse los siguientes:

 

1) DENUNCIA ante la ART: para mas info click aquí . A partir de esta la ART debe

Ante esta denuncia la ART:

Debe brindar inmediatamente todas las prestaciones médicas pertinentes hasta rechazar la denuncia o hasta notificar el ALTA MEDICA, esta ultima puede ser con o sin incapacidad

 

2) COMISIONES MEDICAS: En caso de disconformidad con lo realizado por la ART, debe recurrirse ante la Comisión Medica Jurisdiccional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Tramite en el que si o si el trabajador debe estar patrocinado por un abogado. Aquí recomendamos buscar un profesional de confianza y que se dedique a esto.

Para ver los distintos tipos de reclamos frente a la Comisión Medica click aquí

Importante: Si el trabajador accidentado o que sufre una enfermedad profesional no estaba registrado por su empleador (en negro), no es obligatorio realizar el reclamo por ante las comisiones medicas.

 

¿Ante cual Comisión Medica debe dirigirse el trabajador?

A opción del trabajador/a la correspondiente:

  • al domicilio (del DNI) o
  • al lugar de efectiva prestación de servicios.

 

Ahora bien, finalizado el trámite ante la Comisión Medica Jurisdiccional y en caso de disconformidad con lo resuelto (Ej. Por haber dictaminado la inexistencia de incapacidad resultante o una incapacidad menor a la correspondiente) el trabajador puede recurrir a la JUSTICIA en uso al derecho de acceso a un control judicial amplio, sin limitaciones ni sujeciones a lo ya ventilado en dicho proceso administrativo sorteado.

 

PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION JUDICIAL: 2 AÑOS desde la finalización del trámite administrativo ante la Comisión Medica.

 

¿ANTE QUE JUZGADO JUDICIAL?

En la Provincia de Santa Fe debe tenerse presente las pautas de competencia fijadas en el Art. 5 del Codigo Procesal Laboral Provincial, el cual indica:

Art. 5 CPL: En las causas incoadas en materia laboral será competente a elección del trabajador demandante:

  • el juez del lugar del trabajo;
  • el del domicilio del demandado o
  • el del lugar de la celebración del contrato
  • En los supuestos de acciones derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o inculpables promovidas por un agente público, será competente el juez del lugar donde preste servicios.

¿EN QUE CONSISTE EL RECLAMO JUDICIAL?

Es una presentación judicial (demanda) contra la ART, en la que se reclama una indemnización por la incapacidad resultante como producto del accidente o enfermedad laboral denunciada.

Etapas:

  • Demanda
  • Contestación de demanda por la ART: para lo cual tiene 10 días hábiles para hacerlo desde que se le notifica mediante cedula judicial
  • Sorteo de Perito Medico a intervenir, quien notificado de su designación debe aceptar el cargo y fijar fecha y lugar de realización de la pericia respectiva.
  • Pericia Medica: debe asistir el trabajador, pudiendo estar acompañado por su abogado y el medico de parte que designe.
  • Audiencia judicial según el art. 51 del Código Procesal Laboral de Santa Fe. Debe asistir personalmente el trabajador.
  • Apertura Periodo de Prueba por 40 días hábiles.
  • Alegatos (valoración de la reclamado y de la prueba lograda)
  • SENTENCIA

 

DURACION JUICIO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD

Esto va a depender de cada caso en concreto y principalmente de varios factores, por lo que es imprudente arrojar un tiempo aproximado:

  • Demora del Juzgado donde tramite
  • Impulso que le de el profesional del trabajador
  • Complejidad de la causa

 

IMPORTANTE: No significa que si el trabajador inicia el reclamo judicial debe llegar hasta el final del mismo. En cualquier estado si la ART hace alguna propuesta conciliadora que le satisfaga, el expediente puede concluirse.

 

PARA CONOCER MAS SOBRE ESTO o SI TENES DUDAS AL RESPECTO

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