El artículo 255 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744, dispone que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Por su parte, este último artículo citado establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles (no se cuentan fines de semana ni feriados) para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles (no se cuentan fines de semana ni feriados) para la semanal.
Importante:
1.- estos dias empiezan a contarse a partir del dia siguiente a la comunicación del despido.
2.- el despido nunca puede ser de palabra, es decir, para la ley no existe el despido verbal. El empleador debe comunicar siempre por escrito el despido con y sin causa. Ojo: cuando la relacion de trabajo no esta registra (en NEGRO), el despido siempre va a ser verbal, por que el enviar una carta documento despidiendo seria reconocer esa relacion como la falta de registracion.
Por lo tanto, si el empleador le pide verbalmente al empleado que no concurra más al lugar de trabajo o que deje de prestar tareas, el trabajador o trabajadora debe enviar un telegrama laboral al empleador para intimarlo a que aclare por escrito la relación laboral. ESTE PROCESO RECOMENDAMOS HACERLO CON EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA MATERIA, siendo que todo error que se comenta no es subsanable.
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