EMBARGO DE SUELDO EN ARGENTINA

EMBARGO DE SUELDO

El artículo 147 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744) establece, en su juego armónico con el artículo 120 de la misma ley, que las remuneraciones son INEMBARGABLES en la proporción del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), de acuerdo a lo que establece la reglamentación, excepto por cuotas alimentarias o litis expensas.

Por lo tanto, en el monto que exceda el SMVM, podrá embargarse el salario, siguiendo lo que el Poder Ejecutivo estableció a través de la reglamentación, el Decreto 484/87.

INFORMACIÓN IMPORTANTE QUE DEBE SABER: Los embargos son dispuestos por un JUEZ en el marco de una causa judicial, quien manda a trabar embargo sobre las sumas o salarios que perciba el trabajador, para hacer frente a las deudas que tramitan en el juicio. En otras palabras, el acreedor no puede por si mismo trabar ese embargo, debe si o si iniciar una demanda judicial y solicitar esa medida de embargo a un Juez. Es habitual que se envíen mensajes de texto o whatsapp intimando al pago bajo apercibimiento de trabajar el embargo en 24 o 48 horas, lo que es improbable dado la demora del tramite judicial para lograrlo. ¿Cuanto demora la traba del embargo? Eso dependerá del impulso que le de el acreedor y de la demora del Juzgado donde tramite el expediente.

Habitualmente las medidas de embargo son notificadas a los empleadores – una vez determinado en el expediente que el trabajador se encuentra en relación de dependencia – mediante un oficio, que es la comunicación entre el juez y las partes, en este caso el empleador.

El oficio de embargo de haberes es la orden librada por el juez, dirigida al empleador, donde dispone que retenga y deposite en una cuenta bancaria judicial abierta al efecto lo retenido, en un plazo también previsto (en embargos comunes dentro de los primeros diez días posteriores al mes de devengamiento del salario).

INFORMACIÓN IMPORTANTE QUE DEBE SABER: Si Ud. de un mes a otro se encuentra con un embargo trabado y no sabe de cuanto es el importe por lo que se ordeno, debe solicitarle una copia de ese OFICIO a  su empleador.

TIPOS DE EMBARGOS

Antes que nada, vamos a distinguir los embargos por cuotas de alimentos o por litis expensas, de los embargos judiciales por deudas comunes o comerciales.

En el caso de embargos por “cuota alimentaria”, la cuota de embargabilidad es determinada por el juez procurando la subsistencia del alimentante. Esto es, que se fije el porcentaje de acuerdo al ingreso del padre o madre que debe contribuir con una cuota al sostenimiento de las necesidades de carácter alimentario de sus hijos, de manera que éste pueda subsistir y cubrir sus necesidades básicas luego de hacer frente a lo que disponga el juez.

Al referirnos a “litis expensas”, hacemos alusión a la obligación derivada de los gastos de un proceso judicial en los que se litiga con otra persona, vinculados a juicios de separación de bienes, divorcio o prestación de alimentos, por ejemplo.

El artículo 4° del Decreto 484/87 define que los límites de embargabilidad que el mismo establece – y veremos más adelante – no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas, como adelantamos, de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

Generalmente las cuotas de alimentos y litis expensas se fijan en un porcentaje aplicable a los sueldos brutos, previos descuentos de ley. Es decir, se toma el sueldo bruto, se le efectúan los descuentos legales (jubilación, ley 19.032, obra social, etc.) y al monto resultante se le aplica el porcentaje determinado por el juez en la sentencia que se comunica por medio del oficio.

Por último, los embargos comunes son los que surgen a raíz de deudas impagas del trabajador, que pueden ser producto de juicios por deudas comerciales (compras en comercios en cuotas que luego no se abonan, por ejemplo), juicios por daños y perjuicios de una tercera persona, y hasta incluso juicios laborales con un empleado del propio trabajador, que hubiera estado bajo relación de dependencia de éste en algún momento.

En el oficio que se dirige y envía al empleador, se transcribe habitualmente la sentencia, los autos, el juzgado y fuero donde tramitan y demás datos del expediente judicial, y se manda a trabar embargo sobre los salarios que perciba el trabajador en las proporciones de ley.

En estos casos, el empleador debe aplicar lo dispuesto por el mencionado Decreto 484/87, cuya mecánica desarrollamos a continuación.

EMBARGOS COMUNES:

Como se dijo la legislación Argentina (Decreto P.E.N. N.º 484/1987), permite que las remuneraciones e indemnizaciones debidas a los trabajadores puedan ser embargadas, por ejemplo, por deudas impagas.

Sin perjuicio de esto, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario, se prevé, como se menciono al inicio de esta publicación, que dichos conceptos, serán INEMBARGABLES hasta el importe mensual del salario mínimo vital, salvo por deudas alimentarias y dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante.

En consecuencia, si el importe de la remuneración o indemnización percibida por el trabajador, SUPERA al importe del salario mínimo vital, la situación es la siguiente:

1) Remuneraciones o indemnizaciones NO SUPERIORES (inferiores) al DOBLE del salario mínimo vital mensual (Ver aquí VALOR ACTUAL del SMVM).

En estos casos, el embargo podrá ser, de hasta un diez por ciento (10%) del importe que excediere el salario mínimo vital.

Ejemplo: Tomando como base un salario mínimo vital de $69.500 que es el vigente al mes de marzo de 2023, siendo el salario del trabajador de $120.000, habrá que efectuar este cálculo: $120.000 menos $69.500 y sobre su resultado, que seria $50.500 se debe calcular el diez por ciento (10%), lo que da un embargo maximo de $5.050.

2) Remuneraciones o indemnizaciones SUPERIORES al DOBLE del salario mínimo vital mensual (Ver aquí VALOR ACTUAL del SMVM).

En estos casos, el embargo podrá ser, de hasta un veinte por ciento (20%) del importe que excediere el salario mínimo vital.

Ejemplo: Tomando como base un salario mínimo vital de $ 69.500 que es el vigente al mes de marzo de 2023, siendo el salario del trabajador de $ 180.000, habrá que efectuar este cálculo: $180.000 menos $69.500 y sobre su resultado, que seria ($110.500) calcular el veinte por ciento (20%), lo que da un embargo maximo de $22.100.

Remuneraciones e indemnizaciones a considerar

A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos, sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe BRUTO y respecto a las indemnizaciones, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo (Arts. 147, 149 LCT y Decreto 484/1987)

Traba del embargo

A los fines de hacer operativas las previsiones legales de protección del salario, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina estableció (Ley 27.320 incorporo un tercer parrafo al art. 147 de la LCT) que, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá tramitar ANTE EL EMPLEADOR, para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan. EN OTROS TÉRMINOS NO SE PODÍA PEDIR LA TRABA DIRECTAMENTE AL BANCO DONDE ESTABA LA CUENTA SUELDO.
Este tercer parrado del art. 147 luego fue modificado por el el Decreto PEN 27/2018.

Sin perjuicio de esto, tal modificación fue DEROGADA (DEJADA SIN EFECTO) por art. 134 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/06/2018. «No se revive el texto anterior a la derogación -esto es lo dispuesto por la Ley 27.320- puesto que para revivir una disposición abrogada o derogada es necesario especificar expresamente esta intención. (Conf. Manual de Técnica Legislativa).

Por lo tanto entendemos que el EMBARGO dispuesto por un JUEZ, podría trabarse sobre la CUENTA SUELDO DIRECTAMENTE, SIN NOTIFICAR AL EMPLEADOR, eso si, debiendo respetar los limites dispuestos por el Decreto P.E.N. N.º 484/1987.

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276 comentarios de “EMBARGO DE SUELDO EN ARGENTINA

  1. Raul dice:

    Deseo consultar si una vez finalizados los descuentos de embargo del sueldo, por una deuda de crédito, los acreedores pueden solicitar el pago de los costos del juicio.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días.
      La respuesta es NO. Salvo que el hijo haya firmado algún documento como garante o deudor solidario.-

      Cualquier otra duda contáctese a nuestro Whatsapp (3425139111).
      Saludos cordiales.-
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19
      Tardivo & Mancini Abogados

      • Laura Da Silva dice:

        Buenas noches mi consulta es si puedo embargar el sueldo de mi esposo, ya q somos casados legalmente y el hizo abandono de hogar,, se q tengo qu hacer la denuncia por abandono en la comisaria familiar,,pero quiero saber aparte si puedo embargale ya q yo no trabajo todos los gastos de la casa lo pagaba el,, el alquiler del casa tambien,,y ahora se fue pero trabaja en blanco y muy bien

        • Tardivo & Mancini Abogados dice:

          Estimada buenos días.
          En primer lugar le recomendamos que busque un abogado especialista en derecho de familia, por cuanto en el tema que nos consulta se involucran cuestiones de cuota alimentaria entre cónyuges (articulo 432 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación), como asi tambien de «divorcio» y «compensación económica», de todo lo cual Ud. tiene derechos que reclamar.
          No sabemos donde Ud. reside, pero en el caso de no contar con recursos para contratar un abogado, podría acercarse a las defensorias civiles a fin de recibir asesoramiento y representación gratuita. Esto ultimo puede averiguarlo en el Juzgado mas cercano.

          Esperamos le haya sido de ayuda.
          Saludos cordiales
          Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  2. HUGO HORACIO LO.PRESTI dice:

    TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, POR LO QUE TENGO ENTENDIDO EL EMBARGO ES DEL 20 % . AHORA MI SUELDO ES DE $ 190OOO

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Junio 2023 $87.987) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 smvm pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $87.987 pero menor a $175.974. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $175.974) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      En su caso, efectivamente podrían embargarle un 20% calculado sobre su salario menos el valor de 1 SMVM. $190.000 – $87.987 =$102.013 – Embargo del 20%: $20.402,60

      Saludos cordiales.-
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19
      Tardivo & Mancini Abogados

    • Silvana dice:

      Buenas noches. Mi consulta es : tenia un embargo de sueldo y ya se cancelo, debo solicitar el libre de deuda al juzgado?? Gracias!

  3. Omar dice:

    Buenas noches si ta tengo un embargo del 20% , otra entidad que quiera embargarme debe esperar o se reparten entre los dos ese 20% desde ya muchas gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Si llegara otro embargo estando uno en ejecución, el nuevo quedará pendiente hasta la cancelación del primero (Referencia normativa: Art. 745 Codigo Civil y Comercial de la Nación). Excepción: que el segundo sea por cuota alimentaria.

      Cualquier duda a su disposición.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19
      Tardivo & Mancini Abogados

      • valeria dice:

        Y que pasa si el orden es al reves… Existe primero un embargo de alimentos y llega otro embargo por un credito privado?

        • Tardivo & Mancini Abogados dice:

          Estimada buenos dias.
          Los limites descritos en la publicación (dispuesto por Decreto P.E.N. N.º 484/1987), no se tienen en cuenta para las cuotas alimentarias.
          En su caso, seria como que no existieran. Solo se aplica al embargo dispuesto por el credito privado.

          Esperamos le haya sido de ayuda.
          Saludos cordiales
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          • Antonella dice:

            Hola buenas! Estoy esperando para cobrar un un juicio ganado a partir de embargo de sueldo de la persona enjuiciada. El embargo solo se realiza sobre el salario? O también sobre cualquier ingreso que perciba en esa cuenta sueldo? Ejemplo aguinaldo, bonos, Presentimo, etc.

      • maria dice:

        Buenas noches quería saber en el caso que me embarguen el sueldo y otra entidad quiere embargar tiene que esperar a que se pague la primera, pero si para ese tiempo ya me sale la jubilación , es embargable la jubilacion ???

        • Tardivo & Mancini Abogados dice:

          Estimado buenos días.
          Si existe un embargo trabado y llegara otro, el nuevo quedará pendiente hasta la cancelación del primero (Referencia normativa: Art. 745 Código Civil y Comercial de la Nación). Excepción: que el segundo sea por cuota alimentaria.
          En cuanto a la consulta sobre la posibilidad de embargo de una jubilación, la misma es inembargable (referencia normativa: art. 14 inc. “c” de la ley nacional 24241).

          Esperamos le haya sido de ayuda la respuesta
          Saludos cordiales y a su disposición

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      • Rocio dice:

        Tengo una deuda con tarjeta naranja y me están por embargar
        Mi sueldo es de $424 mil pesos cuanto me van a descontar

        • Tardivo & Mancini Abogados dice:

          Estimada buenas tardes.

          En cuanto al importe de un embargo (de cuenta sueldo/recibo de sueldo), en primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:

          – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Mayo 2024 $234.315,12)

          – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor $234.315,12 pero menor a $468.630,24. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

          – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $468.630,24) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

          En otras palabras el embargo nunca supera (mensualmente) el 20% de la remuneración BRUTA

          En su caso si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es de $424.000, para calcular un futuro embargo ud debe a eso restarle el valor de un SMVM y al resultado calcular el 10% y no el 20% ya que su sueldo bruto no supera el valor de 2 SMVM: $424000 – $234.315,12 = $189.684,88 y el 10% sería $18.968,48.

          Ojo!!! Verificar que SU SUELDO BRUTO sea el que nos informó.

          Si le sirvio la info le agradeceríamos por favor que deje un comentario respecto a nuestro servicio en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

          Saludos cordiales

  4. Pablo dice:

    Hola buenas tardes mi consulta es por qué me embargaron el sueldo pero la empresa que yo trabajo nunca me notifico nada ni siquiera de cuántas cuotas solo me figura en el recibo desc por embargo es contra la ley lo que me están haciendo ? Que debo hacer

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas tardes.
      La empresa no tiene la obligación de notificarle, siendo que la orden de embargo va dirigida a la propia empresa.
      Lo que si ud. puede hacer, es solicitar a su empleador que le facilite una copia del oficio, así luego busca un abogado que lo represente y pueda presentarse en el juicio de donde salió ordenado dicho embargo.

      Cualquier duda a su disposición.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19
      Tardivo & Mancini Abogados

  5. Nicolás Castillo dice:

    Buenas noches me quieren embargar el sueldo mi sueldo es de 200 en mano . Y me quieren tb . Me ostigan a pagar una fecha y yo les quiero pagar a fin de mes y el estudio no quiere q puedo hacer de ya muchas gracias .

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas noches.
      Lo que debe saber es que los embargos provienen de la orden de un juez en el marco de una causa judicial, tramite que no es de un día para otro. Y si ud. tiene la intención de pago … dígale que ud va a poder hacerlo en tal fecha, antes imposible y espere hasta el día que pueda abonar y contáctese para ello, seguramente se lo van a aceptar.
      Ahora si el acreedor ya tiene la orden judicial de embargo para comunicar a su empleador no hay mucho que Ud. pueda hacer. Pero si lo llaman no creemos que la tengan.
      En cuanto al hostigamiento, es habitual de algunos acreedores, incluso apelan a amenazas de dirigir el reclamo a parientes, cosa que resulta inviable legalmente. En todo caso, dígales que si siguen con esta conducta hostigadora va a realizar las denuncias correspondientes.

      Cualquier duda a su disposición.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19
      Tardivo & Mancini Abogados

      • Cynthia dice:

        Buenos días, qué puedo hacer si me embargan el sueldo por una deuda q desconozco, por una cifra que jamás compre ni financie.

        • Tardivo & Mancini Abogados dice:

          Estimada buenos días.
          Antes que nada debe saber que los embargos son medidas dispuestas por un JUEZ en el marco de una causa judicial.
          En otras palabras, el acreedor no puede por si mismo trabar ese embargo, debe si o si iniciar una demanda judicial y solicitar esa medida de embargo a un Juez. Es habitual que se envíen mensajes de texto o WhatsApp intimando al pago bajo apercibimiento de trabajar el embargo en 24 o 48 horas, lo que es improbable dado la demora del tramite judicial para lograrlo. ¿Cuanto demora la traba del embargo? Eso dependerá del impulso que le de el acreedor y de la demora del Juzgado donde tramite el expediente
          En su caso le recomendamos solicitar a su empleador una copia del oficio (escrito) a el entregado por el cual se les comunico la orden de embargar sus haberes.
          En dicho oficio está detallado quién es su acreedor y los datos del expediente judicial de dónde salió dicha orden
          Una vez que tenga esa información, le recomendamos que inmediatamente contrate un abogado que trabaje en la provincia donde esté radicado el juzgado, para que se presente y pueda verificar el crédito reclamado y en su caso de existir algún error plantear los reclamos correspondientes .

          Esperamos le haya sido de ayuda.
          Saludos cordiales
          Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

        • Tardivo & Mancini Abogados dice:

          Estimada buenos dias.
          Antes que nada debe saber que los embargos son medidas dispuestas por un JUEZ en el marco de una causa judicial.
          En otras palabras, el acreedor no puede por si mismo trabar ese embargo, debe si o si iniciar una demanda judicial y solicitar esa medida de embargo a un Juez. Es habitual que se envíen mensajes de texto o WhatsApp intimando al pago bajo apercibimiento de trabajar el embargo en 24 o 48 horas, lo que es improbable dado la demora del tramite judicial para lograrlo. ¿Cuanto demora la traba del embargo? Eso dependerá del impulso que le de el acreedor y de la demora del Juzgado donde tramite el expediente
          En su caso le RECOMENDAMOS solicitar a su empleador una copia del oficio (escrito) a el entregado por el cual se les comunica la orden de embargar sus haberes.
          En dicho oficio está detallado quién es su acreedor y los datos del expediente judicial de dónde salió dicha orden
          Una vez que tenga esa información, inmediatamente contrate un abogado que trabaje en la provincia donde esté radicado el juzgado, para que se presente y pueda verificar el crédito reclamado y en su caso de existir algún error plantear los reclamos correspondientes .

          Esperamos le haya sido de ayuda.
          Saludos cordiales
          Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  6. Martin dice:

    Hola buenas tardes, mi sueldo no llega a $ 200000, por mes, y me están descontando aprox $ 35000 de un embargo por no poder pagar en su momento a los abogados de me ex esposa, por la demanda de cuota alimentaria, la cual también me descuentan un 25%, lo que leí del oficio es que, me debían embargar por los honorarios $ 60000 y gastos y costas otros $ 60000, un total de 120000, pero por lo que me están descontando, ese monto se va a exceder de esos $ 120000. Que se puede hacer ???

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días.
      Siempre los oficios de embargo determinan el importe EXACTO a retenerse. Es obligación del empleador cumplir la orden judicial tal cual fue ordenada.
      Ahora bien, si su empleador retiene más de lo ordenado, ud deberá comunicarle tal circunstancia. Pero si continúa tendrá que intimarlo (carta documento) al cese y a la devolución de lo incautado en exceso.

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      Saludos cordiales

  7. Ana dice:

    Buen día, te consulto me reclaman deuda de sup. Día, de hace años , el caso es q ellos me ofrecieron esa tarjeta de crédito pero nunca yo la recibí ni firme, nada si la solicite en el súper, nunca me llegó, pero me reclaman una deuda de alguien q si compro…yo hace 3 años mandé cd a ese estudio q me reclamada esa deuda, en Córdoba PCIA. Comentando que jamás tuve en poder esa tarjeta , xq la empresa nunca me la entrego. También les advertía, que si le hostigaban realizaría denuncia pertinente. Ese estudio jamás se contacto luego de mi respuesta. Ahora otro estudio me reclama la misma deuda. Según me informaron las compras se efectuaron dentro del mismo supermercado, ya q era de crédito para ese Supermercado. Me canso de explicar todo lo mismo todos los días, x llamados y email que me envían. Me asustan con embargos de sueldo y bienes muebles y reclamo a la Secretaria general de la presidencia De la Nación. ( No sé q tiene q ver esa secretaria).gracias x su info. Ana

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      Si a ud. la siguen intimando (telefónicamente) después de tanto tiempo desde que supuestamente se generó la deuda, es por que saben que legalmente no pueden hacer nada, por eso apelan a esas comunicaciones intimidantes.
      Si podrían ejecutarselo ya lo habrían hecho hace tiempo.
      Por tanto, si ud ya repelió formalmente (carta documento) una vez, no es necesario que vuelva a hacerlo.
      En el caso que le notifiquen fehacientemente algún reclamo vinculado con ello, esto es, mediante carta documento o acción judicial (reiteramos no creemos que ello suceda), busque un abogado para que realice la presentación de su defensa.

      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

      Saludos cordiales

  8. Mauro dice:

    Buenas tardes, si tengo un embargo por cuota alimentaria del 23.5% y me llega otro por honorarios, que porcentaje de embargo mas pueden agregarme? muchas gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días.
      Una de las excepciones al límite y cantidad de los embargos son los provenientes de las cuotas alimentarias.
      Por tanto, en su caso ese segundo embargo (por honorarios) ingresa y se le aplican los limites legales, como si la cuota alimentaria no existiese.

      Monto del embargo:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Junio 2023 $87.987) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 smvm pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $87.987 pero menor a $175.974. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $175.974) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Espero le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  9. Pablo dice:

    Perdi un juicio y tengo q pagar con una propiedad a mi nombre cuanto tiempo tarda en el remate y si tambien me pueden embargar el sueldo gracias

  10. Sergio palacio dice:

    Hola, tengo una deuda de 600000, mi sueldo es de 300000… si se ejecuta un embargo, pueden embarcarme el total de mis haberes

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      La respuesta es NO.
      Monto del embargo:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Junio 2023 $87.987) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 smvm pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $87.987 pero menor a $175.974. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $175.974) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Espero le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Los tiempos dependen de muchas variables:
      – Inicio de la accion
      – Juzgado donde tramite (demora que tenga)
      – Impulso que el acreedor le de al proceso
      Por lo que decirle un plazo sería imprudente de nuestra parte. Eso si, no es de un día para otro

      En cuanto a su salario, sera un decisión del acreedor donde solicitar el embargo. Ello dependerá mucho del importe de la deuda. Si es un deuda no muy importante, seguramente soliciten la medida sobre su salario, por la liquides del mismo, en otras palabras, es mas rápido para el acreedor hacerse con el dinero adeudado. Ahora si la deuda es importante, tal vez opte por el embargo de su inmueble.

      Espero le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  11. Matilde Fernandez dice:

    Hola. Haciendo la cuenta si corresponde un 10% o 20% que está muy claro con vuestra explicacion:. Ese 10 o 20% se hace sobre el salario bruto restante o sibre el neto a cobrar descontando las leyes sociales? Gracias.

  12. Sofia dice:

    Hola buenas noches . Estaba observando que tengo un embargo de tarjeta de crédito de 500.000 y tengo otros préstamos también con el mismo banco . Yo cobro en mano 200.000 en cuenta corriente (trabajo) es posible que me saquen todo el sueldo ? Porque tengo plata en el banco ejemplo: 40.000 y no puedo transferir ni sacar del cajero. Aguardo respuesta . Muchas gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      Ud. debe diferenciar una cuestión: Si su tarjeta de crédito esta por débito automático, todo ingreso de dinero que entre siempre esta destinado al pago de la misma hasta su total cancelación.- Ahora si la tarjeta no esta por débito y para el caso que ud. no pague, el banco la va a intimar a hacerlo. Si no lo hace, va a iniciar una acción judicial pidiendo el embargo (que siempre es judicial), el cual debe respetar los limites legales que a continuación le detallamos:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Junio 2023 $87.987) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 smvm pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $87.987 pero menor a $175.974. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $175.974) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Espero le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

      • Maby Mabel dos santos dice:

        Embargaron el sueldo de mi esposo . Por cuotas impagas en un comercio, su sueldo es el mínimo , gana 110 mil por mes , que se podría hacer al respecto…

        • Tardivo & Mancini Abogados dice:

          Estimada buenos días.
          Ud. debe saber, que todo embargo proviene de una orden judicial en el marco de un expediente judicial, la cual se comunica a su empleador mediante un oficio judicial (escrito).
          Por eso, le recomendamos que contrate un abogado para que se presente en el proceso y vea en detalle que es lo que le están reclamando. Y SI HAY ALGUN ERROR PODER PLANTEARLO JUDICIALMENTE.

          Seria imprudente de nuestra parte darle una respuesta concreta de su caso sin ver las actuaciones judiciales.-

          Esperamos le haya sido de ayuda.
          Saludos cordiales
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  13. Juan dice:

    Un estudio jurídico compro mi deuda con el BBVA me ofreció un plan de pagos paguevel anticipo y cuando voy a firmar el contrato figura que gano 230000 pesos le digo que me cambien que no quiero mentir y me dice que sino el banco no me da la financiación y que tengo que pagar la deuda entera o en 6 cuotas de 100000 y mis ingresos como monotributista rural están en 120000

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días.
      Por lo que nos comenta, le recomendamos que busque un abogado para que investigue exhaustivamente dicha deuda, siendo que cuando se producen esas ventas de deudas, es por que muchas as mismas no pueden ser cobradas, sea por que prescribieron o por que el deudor no tiene bienes embargables.

      Espero le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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      • Cristian dice:

        Buenas! Cómo va? Me embargaron el sueldo y pensé que finalizaba, sin embargo me dijeron el juez actualizo los montos. Esto puede ser así? Pensé que terminaba y se me hace más largo. Muchas gracias!

        • Tardivo & Mancini Abogados dice:

          Estimado buenos días. Disculpe la demora en la respuesta.

          Habitualmente sucede que entre el inicio de la acción judicial y el efectivo pago de lo que se reclama inicialmente, se generen intereses, los cuales luego de completar el monto inicial se liquidan los mismos, solicitandose la ampliación del embargo inicial.

          Otro tema también son las costas (gastos y honorarios) judiciales, que ud seguramente ha sido condenado en el expediente judicial, por eso también se solicitan ampliaciones de embargo

          Para que Ud. pueda tener la respuesta correcta va a tener que contratar un abogado para que se presente en el expediente judicial de donde provino la orden de embargo inicial, ver los conceptos reclamados y los pagos efectuados hasta el momento. Incluso efectuar las presentaciones necesarias si hay algún error.
          Así también va a poder saber de antemano si se solicitan y por cuánto esas ampliaciones.

          Esperamos le haya sido de ayuda.
          Saludos cordiales
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    • Solange dice:

      Hola buenas.. tengo una deuda de un banco hace 7 años y me llegó hace unos días una nota de embargo a mi trabajo, dice trabajar embargo. Y mi empleador me hizo hacer una declaración que dice traba de embargo,eso significa que me van a descontar de los haberes o no? No entiendo

      • Tardivo & Mancini Abogados dice:

        Estimada buenos días. Disculpe la demora en la respuesta.
        Entendemos que la nota a que refiere es un «oficio judicial» una orden proveniente de un Juzgado.
        De ser asi, su empleador esta obligado a cumplir con ello, y empezar a descontar mensualmente de su salario.

        En cuanto al importe de un embargo (de cuenta sueldo/recibo de sueldo), en primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:

        – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Noviembre 2023 $146000) no es posible embargo alguno

        – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $146.000 pero menor a $292.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

        – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $292.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

        No obstante esta respuesta, si quiere que revisemos esa «nota», podría contactarnos vía Whatsapp al 3425139111 y enviarnos una foto.

        Así también llama la atención la antigüedad de esa deuda, siendo que las mismas prescriben a los 5 años o a los 3 años si es de tarjeta de crédito.
        Por eso le recomendamos que contrate un abogado que trabaje en la localidad donde esta el Juzgado en donde tramita, para que se presente y pueda revisar que es lo que le reclaman y de existir algún error poder plantearlo.

        Esperamos le haya sido de ayuda.
        Saludos cordiales.
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  14. melisa dice:

    hola, mi salario no supera el mínimo vital y móvil. pero gano otro importe por comisión. mi pregunta es, la comisión es embargable?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      El salario que se toma en cuenta a los fines de computar los limites para un embargo, incluye todo lo que Ud. perciba en el mes, no importa si el mismo se compone de un básico y de comisiones u otros conceptos remunerativos.-

      Espero le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  15. Tamara dice:

    Hola buenos días mí consulta es me quieren embargar el sueldo y mí básico es de 45.239,34 y mí sueldo a neto a cobrar sería de 50.190,28 cuánto es lo que me pueden embargar, gracias

  16. María Lorena dice:

    Buen día!! Tengo una deuda con un banco del 2014 ,de un préstamo,y recién por primera vez me llega una notificación judicial reclamando el pago,si no cuento con el dinero ,en cuanto me llega un embargo,la primera opción sería el embargo de sueldo? O de bienes,muchas gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      Los tiempos dependen de muchas variables:
      – Inicio de la accion
      – Juzgado donde tramite (demora que tenga)
      – Impulso que el acreedor le de al proceso
      Por lo que decirle un plazo sería imprudente de nuestra parte. Eso si, no es de un día para otro

      En cuanto a su salario, sera un decisión del acreedor donde solicitar el embargo. Ello dependerá mucho del importe de la deuda. Si es un deuda no muy importante, seguramente soliciten la medida sobre su salario, por la liquides del mismo, en otras palabras, es mas rápido para el acreedor hacerse con el dinero adeudado. Ahora si la deuda es importante, tal vez opte por el embargo de su inmueble.

      Espero le haya sido de ayuda.
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  17. Joni dice:

    Buenas, me llego un embargo a la empresa, pero no dice a que se debe y quien lo hace, solo el monto y una cuenta bancaria, pero no hay nombre de alguna empresa.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos idas.
      Todo embargo proviene de una orden judicial, la cual se comunica a su empleador mediante un oficio judicial (escrito). Por tanto, debe requeriri a su empleador que le entregue una copia. Si no se lo entregan, deberá intimarlo por carta documento a que le indiquen de donde proviene el descuento efectuado sobre su salario, para esto le recomendamos que lo haga con el patrocinio de un abogado.

      Espero le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  18. Romina dice:

    Buenas, consulta! Mi marido está actualmente trabajando en negro y su sueldo es de 90.000. tiene 2 hijas a la cual a una le pasa un total de 40.000 pesos pero su es le hizo una demanda de alimentos. Es posible ese montó sabiendo que son dos hijos y su sueldo es tan bajo? Que pasa con esa demanda en caso de conseguir un trabajo en blanco?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      En principio su su marido no esta registrado (en negro), es imposible que puedan embargarlo.
      Si en algún momento lo registran, y su ex toma conocimiento de ello, seguramente intentara que se fije una cuota alimentaria con descuento directo de sus haberes.
      En cuanto al importe o porcentaje de cuota alimentaria, eso depende de las características del caso en concreto y del Juzgado donde tramite la causa.
      Por lo demás, nuestra recomendación es intentar lograr un acuerdo extrajudicial (privado) y por escrito, a fin de que ambas partes estén tranquilos de lo que va a pagar y de lo que va a recibir, y que si se incumple, inmediatamente puede ser homologado y exigido judicialmente.-

      Espero le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  19. Leandro dice:

    Buenos dias. De cuanto tiene que ser una deuda para que inicien un embargo? O no hay un monto en especifico

  20. Diego dice:

    Buen día. Yo cobro por honorarios 175500. Me enteré recién que me embargaron la cuenta
    Cuánto me pueden sacar

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Ud. debe diferenciar una cuestión: Si lo que Ud. cobra es por profesión independiente el embargo puede ser ordenado por la totalidad de lo que le ingrese, sin limite alguno. Ahora, si ud. percibe es monto en concepto de «salario/remuneración» como trabajador en relacion en dependencia de alguna persona o empresa, en ese caso el embargo ordenado debe respetar los limites legales dispuestos por el Decreto P.E.N. N.º 484/1987, que a continuación le detallamos:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Junio 2023 $87.987) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 smvm pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $87.987 pero menor a $175.974. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $175.974) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Esperamos le haya sido de ayuda.
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  21. Javier Abad dice:

    Hola buenas noches, quiero hacer una consulta, me quieren embargar mí sueldo tengo un sueldo de 87000, quiero saber de cuanto va a ser dicho embargo y por cuánto tiempo

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      Para su respuesta Ud. debe tener en cuenta cual es el salario minimo vital y movil actual, el cual asciende a $87.987
      Luego debe tener presente cuales son los limites legales dispuestos por el Decreto P.E.N. N.º 484/1987, que a continuación le detallamos:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Junio 2023 $87.987) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 smvm pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $87.987 pero menor a $175.974. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $175.974) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      En su caso, si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es de $87000, no es posible que puedan embargarle.-

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  22. Laura dice:

    En mi recibo de sueldo figura un embargó ejecutivo de 160 mil pesos. Nunca me llegó ninguna notificación y tampoco tengo deuda impaga. Me fijé en la página del banco central y me encuentro situación 5 con la entidad. Y yo pagué todo los meses y me quedaba la última cuota. Cómo hago ?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes.
      Para saber si es correcto dicho embargo, la unica manera es presentarse (con el patrocinio de un abogado) en el expediente judicial de donde provino la orden de embargo. (Los datos del expte. se encuentran en el oficio que han remitido a su empleador).
      Seria imprudente de nuestra parte dar un respuesta sin ver esas actuaciones judiciales.-

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  23. Mauricio dice:

    Buenas noches…le consulto.. tengo una remunacion fija de $280000 + comisiones..( un bruto variable de 370 mil ) tengo 3 hijos de 2 ex parejas ( nunca casado) les estoy pasando por banco el %30 de lo q cobro del neto [ luego de las descuentos legales ] fuera de eso abono una prepaga para mis hijos.. me aparecio una deuda con una entidad financiera de hace 5 años..
    Me pueden embargar algo?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas tardes.
      La respuesta es SI.
      Las cuotas alimentarias son la excepción al limite de embargo dispuesto por Decreto P.E.N. N.º 484/1987 y para ese limite se toma en cuenta su bruto, por lo que todos esos descuentos no inciden en nada.-

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  24. Cecilia dice:

    Por diversos motivos he decidido no pagar a mi abogado los honorarios, ya que el no hizo nada De su trabajo, todos los trámites lo realicé yo . Y me acaba de llegar un mail que me va a embargar los bienes, puede hacer este tipo de acción. Aunque no tenga ningún bien a mi nombre.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes. Si a su abogado le han regulado honorarios, tiene el derecho de cobrarlos y en su caso, ante la falta de pago, solicitar el embargo respectivo.
      No obstante, le recomendamos:
      – Si la intervención de su abogado lo ha sido una actuación judicial, pídale que le envíe la regulación efectuada por el Juzgado y corrobore que Ud. sea quien debe pagar. Muchas veces sucede, que el Juzgado condena a la otra parte.
      – Si Si la intervención de su abogado lo ha sido una actuación extrajudicial (sin tramite judicial alguno), le recomendamos que se asesore con otro profesional de la ciudad donde vive, a fin de que le informe si esta bien lo que le están reclamando.

      Cualquier otra duda contáctese al Whatsapp del estudio que se encuentra en nuestra web.
      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  25. juan dice:

    buenas tardes. en el año 2021 tuve un embargo con el banco nacion. se completo el total del oficio.-
    Hoy pido un libre deuda y me dicen que tengo deuda. y esa deuda corresponde a ese prestamo del oficio.
    La consulta es. si esto es posible. ya no tengo embargo hace varios mese.- y mirando el bcra no tengo deuda con ninguna entidad. pero la sucursal me dice que debo.-

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas tardes.
      Para determinar el real estado de esa deuda, la unica manera es presentarse (con el patrocinio de un abogado) en el expediente judicial de donde provino la orden de embargo. (Los datos del expte. se encuentran en el oficio que han remitido a su empleador).
      Seria imprudente de nuestra parte dar un respuesta sin ver esas actuaciones judiciales.-

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  26. Leandro dice:

    Hola buenas tardes. Quería consultar si tengo una deuda en el banco Santander y BBVA por créditos y tarjetas de crédito. Y ahora en el trabajo me efectivizaron y me crearon una cuenta en itau dónde voy a cobrar el sueldo. Me podrían embargar en algún momento? Si es así. Que banco sería recomendable crearme una cuenta sueldo para cobrar tranquilamente sin preocupaciones.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas tardes. No importa el banco donde tenga el dinero. Si los acreedores toman conocimiento en que banco Ud. esta operando, pueden pedir (judicialmente) el embargo sobre las sumas que allí tenga o ingresen.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  27. Florencia dice:

    Buenas noches mí esposo tiene una deuda de préstamo y tarjeta, se nos notifica por Whatsapp a el a mí y al resto de familiares, diciendo que se embargara mí sueldo y el mí hermana! Se puede embargar a otra persona que no sea directa? Un embargo de sueldo no debe ser luego de un dictamen judicial, xq nosotros no fuimos a ningún tribunal! A adicional no es malísioso enviar este Msj a personas ajenas?Gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      No puede embargar bienes de otra persona que no sea la que suscribió el préstamo o sea el titular de la deuda. A excepción, que alguno haya firmado como garante o codeudor solidario
      Ese tipo de mensajes son habituales, en donde el unico fin es intimidatorio para provocar un pago voluntario de la deuda. Pero no tienen validez legal alguna. Por lo tanto descártenlos.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  28. Jose dice:

    Hola, buenos días.
    Quería consultar porque me llegó una notificación de un embargo por una deuda de 54,400. Yo poseo un sueldo del 206.000 cuanto seria el monto que ellos pueden cobrarse del embargo. Más o menos para obtener una idea.
    Gracias!!

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Para su respuesta Ud. debe tener en cuenta cual es el salario minimo vital y movil actual, el cual asciende a $87.987
      Luego debe tener presente cuales son los limites legales dispuestos por el Decreto P.E.N. N.º 484/1987, que a continuación le detallamos:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Junio 2023 $87.987) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 smvm pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $87.987 pero menor a $175.974. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $175.974) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      En su caso, si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es de $206.000, a eso debe restarle el valor de 1 SMVM ($87.987), l oque da un total de $118.013. Sobre este ultimo valor debe aplicar el porcentaje de un 20%, dando así un embargo de $23.602,60.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  29. Marta dice:

    Hola a mi esposo le embargaron el sueldo,pero no sabemos de cuánto es ya que la empresa no informo nada,mi pregunta es cuánto es el máximo que puede durar un embargo? Desde ya muchas gracias.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos idas.
      Todo embargo proviene de una orden judicial, la cual se comunica a su empleador mediante un oficio judicial (escrito). Por tanto, debe requerirle a su empleador que le entregue una copia. Si no se lo entregan, deberá intimarlo por carta documento a que le indiquen de donde proviene el descuento efectuado sobre su salario, para esto le recomendamos que lo haga con el patrocinio de un abogado.
      En lo que respecta a la duración del embargo, eso dependerá del monto de la deuda, en su relación con los limites mensuales de embargo, los cuales se los indicamos a continuacion:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Junio 2023 $87.987) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 smvm pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $87.987 pero menor a $175.974. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $175.974) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  30. Pablo dice:

    Hola buenos días una consulta tengo un sueldo bruto de 250 mil y con descuentos me queda 118 en mano cuanto me podrían embargar

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Como puede haber leído en la publicación, los embargos se calculan sobre el sueldo BRUTO, teniendo en cuenta los siguientes limites:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Junio 2023 $87.987) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 smvm pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $87.987 pero menor a $175.974. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $175.974) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      En su caso, si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es de $250.000, a eso debe restarle el valor de 1 SMVM ($87.987), l oque da un total de $162.013. Sobre este ultimo valor debe aplicar el porcentaje de un 20%, dando así un embargo de $32.402,60.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  31. Emilce dice:

    Buen día, hace dos años mí marido tuvo un accidente con una moto. El auto estaba a nombre mio. Actualmente me demandan por daños y perjuicios por ser titular del auto, y no tener seguro al momento. Yo tengo una hija con discapacidad, soy sostén de familia, y no tengo bienes, solo trabajo como docente,y es muy grande el monto que me piden. En el caso que pierda el juicio me embargan de por vida? Aunque parte de mí salario sea destinado a medicación y terapias de mí hija con CUD?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      En primer lugar le recomendamos que busque un abogado que la represente de manera urgente.
      Por lo demás si ud. es condenada en dicho proceso judicial, seguramente pidan el embargo de su salario si el mismo es su unico ingreso, no existiendo excepciones a ello.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  32. Ezequiel dice:

    Tengo una deuda con una firma de préstamo y hoy me dijeron q mí tiempo caducó que van a notificar a mí trabajo 10 días de mora llevo que me pueden embargar?? Trate por todas las maneras de llegar a un acuerdo con esta gente pero me cortan las llamadas que puedo hacer

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días
      Todo embargo proviene de una orden judicial, la cual se comunica a su empleador mediante un oficio judicial (escrito). No es un tramite que realiza individualmente el acreedor con su empleador. Le han manifestado eso a fin de amedrentarlo para que pague.
      En cuanto a la solución de esa deuda, le recomendamos que contrate un abogado a fin de que por su intermedio se intente conciliar.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  33. Debora dice:

    Buenas noches, les comento mi caso, en a finales de 2017 sali de garante de mi ex pareja (junto con otro compañero de trabajo) para su plan de ahorro fiat de 84 cuotas. El pago 68 cuotas y desde abril no las esta pagando, en este momento el tiene una causa penal con juicio abreviado por amenazas de muerte y violencia de genero hacia mi persona, motivo por el cual no tengo comunicacion con el, y creo que dejo de pagar la cuota adrede…, obviamente me llegan mails, mensajes de texto y llamadas tanto del estudio juridico Ana Maya, como de fiat. Mi consulta es, si el auto es la prenda, que corresponde que hagan primero? Ejecutar la prenda o embargar mi sueldo? Y habiendo 2 garantes cual seria la situacion nuestra?
    ( aclaro, el deudor no tiene recibo de sueldo, de hecho trabaja de chofer de uber con el auto). Desde ya muchas gracias!

  34. Luis dice:

    Hola buenas tardes, te comento este mes ya me hicieron un embargo en sueldo y mi pregunta es, pueden seguir embargando mis bienes o con el embargo del sueldo ya sería suficiente?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias. No es posible que el mismo acreedor solicite varios embargos sobre sus bienes. Si ya se trabo el embargo sobre su salario no es posible que pida ademas sobre otro bien. Salvo que pida una sustitución, es decir, se deje sin efecto sobre su salario y se cambie sobre algún bien en particular.
      Si son de acreedores distintos, pueden embargarse bienes simultaneamente.-

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  35. Matías dice:

    Hola tengo una consulta, me embargaron el sueldo en DIC/2022 x un total de 40mil, y ahora me quieren embargar x 150mil, es de un crédito q pedí en 2017 y me quedé sin trabajo en 2019 recién en 2021 tuve trabajo fijo, me pueden embargar después de esos años y dos veces la misma entidad?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días.
      Seria imprudente de nuestra parte emitir opinión de su caso concreto, por cuanto para ello es necesario ver las actuaciones del expedeinte judicial donde se ejecuto su deuda y de donde provienen las ordenes de embargos.
      No obstante, le recomendamos que contrate un abogado para que se presente en el proceso y vea en detalle que es lo que le están reclamando.Y SI HAY ALGUN ERROR PODER PLANTEARLO JUDICIALMENTE.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  36. Miguel dice:

    Hola buenas noches, yo contraje deudas con el banco siendo soltero. Luego me case pero actualmente estoy sin trabajo. Pueden embargar el sueldo de mi pareja? Nunca firmó nada xomo codeudora. El auto que compramos estando casados, solo está a nombre de ella

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      No pueden embargar bienes de otra persona que no sean del titular de la deuda. A excepción, que alguno haya firmado como garante o codeudor solidario
      Que ud. se haya casado con posterioridad, no la hacen responsable de ello.
      Por lo que debe tener presente que si le envían algún mensaje diciendo que si lo pueden hacer, no tiene ningún valor legal, solo lo hacen con un fin
      intimidatorio para provocar un pago voluntario de la deuda. Descártenlos.
      En cuanto al auto, de estar solo a nombre de su mujer NO PUEDEN tocarlo/embargarlo sus acreedores.-

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  37. Maria paredes dice:

    Hola, quería consultar sobre un segundo embargo que me estan haciendo, ya habia cumplido el plazo de pago y ahora esta misma persona me esta realizando un segundo embargo por mas plata y ni siquiera me enviaron una carta de intimidación como advertencia. Como puede evitar esta estafa?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      Ud. debe saber, que todo embargo proviene de una orden judicial en el marco de un expediente judicial, la cual se comunica a su empleador mediante un oficio judicial (escrito).
      Por eso, le recomendamos que contrate un abogado para que se presente en el proceso y vea en detalle que es lo que le están reclamando.Y SI HAY ALGUN ERROR PODER PLANTEARLO JUDICIALMENTE.
      Seria imprudente de nuestra parte darle una respuesta concreta de su caso sin ver las actuaciones judiciales.-

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  38. Sebastian dice:

    Buenas noches, me quieren embargar el sueldo mediante un pagare, es posible o no??
    Cuanto tarda??
    Quien ordena el embargo??

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.-
      Es perfectamente posible.
      Llegado el vencimiento del pagare si el mismo no es cancelado, el acreedor puede iniciar un acción judicial (juicio ejecutivo) solicitando el embargo embargo de su sueldo. El tiempo de demora para ello, dependerá de la decisión del acreedor de iniciar la acción y de la demora del Juzgado donde tramite. No es de un dia o una semana para otra..- Seria imprudente de nuestra parte precisar una tiempo.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
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  39. Maxi dice:

    Hola hace 6 meses me retenian fondos , ya se sueldo, depósitos y transferencias que fue por deuda de IIBB , pude llegar a un acuerdo de pago y me levantaron el embargo, la consulta es cuanto tarda en la devolución de esos fondos retenidos?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      Para poder obtener la respuesta correcta a ello, va a tener que buscar un abogado para que se presente en el expediente judicial de donde provino el embargo, siendo que toda medida de esa naturaleza siempre proviene de una orden judicial. Es ahí donde deberá presentar el acuerdo arribado y solicitar el reintegro de tales fondos.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  40. Sol dice:

    Hola una consulta dejé de pagar un crédito online Afluenta porque si no me alcanza ni para cubrir necesidades básicas con mí sueldo, me pueden embargar el sueldo completo?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      SI ud. contrajo una deuda y no la paga, su acreedor puede solicitar judicialmente el cobro, el cual va habitualmente junto al pedido de embargo.
      En cuanto a si es posible que le embarguen, eso dependerá de cuanto Ud. perciba. Tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Julio 2023 $105.500) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $105.500 pero menor a 211.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $211.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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      • Franco dice:

        Hola me van a embargar el sueldo, xq no pague en tiempo un préstamo, quería saber si me descuentan sueldo completo y por cuantos meses

        • Tardivo & Mancini Abogados dice:

          Estimado buenos dias.
          Si ejecutan su deuda y solicitan el embargo de sueldo, el mismo debe respetar los limites legales dispuestos por el Decreto Decreto P.E.N. N.º 484/1987, los cuales se detallan a continuación:
          En primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:
          – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Agosto 2023 $112.500) no es posible embargo alguno
          – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $112.500 pero menor a 225.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
          – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $225.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

          En cuanto al tiempo de DURACION, eso va a depender de cuanto lleve lograr incautar el importe por el cual se ordene dicho embargo, respetando el limite mensual indicado precedentemente.

          Esperamos le haya sido de ayuda.
          Saludos cordiales
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  41. EDGAR MORENO dice:

    Buen día. Tengo una modalidad mixta con mi trabajo, parte en relación de dependencia y parte como Freelance. Me notifican que empezarán un juicio por una deuda que tuve con el banco, q compro una fiduciaria. Si me embargan sueldo, que alcance tiene según mi modalidad mixta te trabajo. Gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      Si su acreedor solicita el embargo de su remuneración, solo tiene que recaer sobre los que ud. percibe como trabajadora en relación de dependencia, siendo que el otro ingreso no es “salario”, sino el pago de un servicio. Salvo que se pida el embargo no sobre la remuneración sino sobre los valores existentes en su cuenta bancaria, en ese caso, si pueden afectar todo lo que exista allí

      Esperamos le haya sido de ayuda.
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  42. Martín Daniel Froy dice:

    Hola buenas tardes. Una consulta les hago.
    Tengo una deuda de tarjeta de crédito la cual ya prescribió. Me comunique para saldarla de forma voluntaria pero por ciertas razones decidí no hacerlo (razones como el monto final a abonar, malos tratos en la llamada telefónica y al finalizar hostigamiento y amenazas con embargos) La llamada fue con el estudio jurídico el cual de hace cargo de dicha deuda.
    La consulta al fin es, con la llamada telefónica pueden quitarme la prescripción de la deuda al yo haberla reconocido por voz?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Ese llamado no interrumpe la prescripción.
      Por lo tanto si lo intiman fehacientemente (carta documento) ud. puede defenderse invocando la prescripción de la deuda.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
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  43. Gaston dice:

    Buenas tardes. Cuantos embargos puede tener una persona? En porcentaje. Si mi sueldo es de 260 mil pesos y me embargan un 35 % d cuota alimentaria ?? Y cuanto tarda un juicio ejecutivo en salir o cuando prescribe?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Lo que le retienen en concepto de cuota alimentaria no se tiene en cuenta para el limite legal de los embargos dispuestos Decreto P.E.N. N.º 484/1987.
      Por lo que el calculo lo debe hacer como si la cuota no existiese.
      En relacion a la cantidad de embargos (sacando la cuota alimentaria), solo se puede trabar un solo embargo, y recién cuando este es cancelado pueden trabarse otros. (Art. 745 Código Civil y Comercial de la Nación).
      En cuanto al tiempo de efectivizacion de un embargo, eso depende del impulso que le de el acreedor y del juzgado donde tramita el juicio ejecutivo.
      Por ultimo tenga presente, que la iniciación del juicio ejecutivo INTERRUMPE el plazo de prescripción de dicha deuda (5 años), es decir, queda en cero todo el tiempo transcurrido.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  44. Ivan dice:

    Buenas tardes, he contraido un prestamo en diciembre 2022 con una entidad finaciera de forma ONLINE, el cual luego del pago de 4 cuotas no pude continuar pagando cuestiones economicas. Al cabo de 3 meses derivaron la deuda a un estudio juridico La deuda era de 254 mil, ascendio a 654 mil. Dicho estudio juridico me exige 1 pago de 200 mil pesos y cuotas, intente conciliar para que me facilitaran otros montos para poder pagar ya que los que exigen me resultan imposibes porque tengo alquiler entre otras cosas. Entiendo que pueden embargarme, mi sueldo es de 364 mil en bruto, pero me amenazaron de iniciarme acciones por «estafa» y «falta de voluntad de pago». Dado que siempre respondi a sus llamados y mails (fueron muchos y siguen hostigandome) y busco continuamente conciliar un pago (ACABO DE INICIAR UN RECLAMO EN COPREC) mi caso entra en lo que es una «estafa»? es legal eso que están haciendo». Ya me han dicho via mail que si no respondia van a proceder al embargo de mis bienes, esto no se deberia hacer via mail cierto?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días.
      No es cierto que por su falta de pago a Ud. le puedan iniciar «acciones por «estafa» y «falta de voluntad de pago»», es solo un mensaje intimidador para lograr el pago. Ser deudor no es un delito. Eso si, lo que si pueden hacer es iniciar un proceso ejecutivo (civil) de cobro de esa deuda y solicitar el embargo de su salario o bienes de su titularidad.

      Sin perjuicio de ello, le recomendamos que ademas del inicio del reclamo que menciona, contrate un abogado que lo represente, siendo que va a entender con conocimiento en el tema.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  45. Nicolas dice:

    Hola,
    Tengo una deuda con Tarjeta Carrefor de 2 millones por los intereses que se generaron, el tema es que usaron mis datos y quede yo con la deuda, pasa que yo di el concentimiento y hubieron varias tarjetas rechazadas que eran con las que pagaban la tarjeta carrefor al parece.
    Cuestion que me llamaron de un estudio juridico para que pague o sino me iban a embargar el sueldo. Esta deuda la tengo hace ya 1 año y fue creciendo, estoy en situacion 5. Cuestion que acordé pagar 6 cuotas de 175.000 … algo que se me complica muchisimo pero no quiero que me embarguen. Segun lo que estube leyendo, por mas que pague sigo figurando en el veraz por 2 años, puede ser ?
    Es posible que me embarguen o es hostigamiento ?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      En primer lugar, si Ud. fue quien contrato esa tarjeta de crédito y quien la utilizo, todos esos consumos debe cancelarlos. Así, ante la falta de pago, su acreedor puede intimarlo y luego iniciar una acción judicial (proceso ejecutivo) para lograrlo. En esta acción es donde se solicita el embargo de su salario o bienes a su nombre.
      Sin perjuicio de ello, si Ud. no fue quien realizo los consumos, por que extravió, le hurtaron o robaron la tarjeta, le recomendamos que busque un abogado para que analice su caso, haga las denuncias correspondientes y le explique en concreto su situación como las salidas legales a su alcance.
      Po ultimo, en cuanto a su registro en el VERAZ, debe saber que la Ley 25.346 (Ley de Protección de Datos Personales), establece (articulo 25 inc. 2) en forma clara que si habiendo tenido una deuda la misma fue cancelada, BCRA, Veraz, Nosis y las demás bases de datos, DEBERÁN dejar de informarla a partir de los 2 años de producida la cancelación.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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      • Nicolas dice:

        Muy buenos días y gracias por su pronta respuesta, ya puntúe con 5 estrellas!
        Me queda consultar lo último, este pago que debo hacer, tienen que hacerme un contrato en dónde acordemos ambas partes o no es necesario? Dado que el estudio me indica que Carrefour no emite contratos, pero que seguridad tengo yo que una vez pagada la deuda no me generen el libre deuda para presentar ante BCRA. Y ahora sí lo último, esos 2 años luego de haber pagado, en el veraz, sigo inhabilitado para varios trámites?. Muchas gracias y que tenga buen día.

    • Nicolás dice:

      Buenos días , mi consulta es la siguiente ; tengo una deuda con una bancó hace 4 años . Debo 700 k. Mi sueldo actualmente es de 260k , cobro en una cuenta sueldo , puede ser que no puedan embargar una cuenta sueldo x estos valores ? Ya que sumando mis últimos 6 meses no triplico el promedio de mi sueldo mensual. Saludos y gracias por ser tan grosos.

      • Tardivo & Mancini Abogados dice:

        Estimados buenos dias.
        Si pueden embargarle su cuenta sueldo, no hay monto minimo de deuda para solicitar un embargo.
        En cuanto al importe de dicho embargo, en primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:
        – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Agosto 2023 $112.500) no es posible embargo alguno
        – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $112.500 pero menor a 225.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
        – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $225.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

        En su caso, al superar dos SMVM, ud. debe hacer el siguiente calculo:
        Su salario menos un (1) SMVM (que es la parte inembargable), lo que da un resultado de $147500. Sobre eso aplicar el 20%, lo que da un embargo maximo de $29500 mensual.

        Esperamos le haya sido de ayuda.
        Saludos cordiales
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  46. Gonzalo dice:

    Buenas tardes, les hago una consulta, tengo una deuda con una financiera y una tarjeta de crédito, por cuestiones económicas me atrase, mi intención es de abonar la deuda de acuerdo a mis posibilidades y no aceptan, por lo consiguiente me están intimidando por medio del whastapp que van iniciar acciones legales para el embargo del sueldo, que tiempo lleva a que dicten el embargo de sueldo

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días. Disculpe al demora en la respuesta.
      En cuanto al tiempo de efectivizacion de un embargo, eso depende del impulso que le de el acreedor (de iniciar la accion judicial) y del juzgado donde tramita el juicio ejecutivo. Pero no es de un dia para otro … como rapido puede tardar un mes / mes y medio

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  47. Miguel dice:

    Tengo una deuda por tarjeta con banco. derivo a un estudio de cobro,, el plan que me ofrecen es impagable. muy altas las cuotas.
    Si me embargan el sueldo, tb me pueden embagar Bienes.? o con el sueldo ya se toma como que estoy pagando. la deuda no es importante, seran 10 sueldos
    Tengo la casa hipotecada, pero el dia en la cuotas y con otro banco.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días. Disculpe la demora en la respuesta.
      El acreedor debe optar por uno u otro tipo de embargo, no puedo solicitar los dos simultaneamente (salario y bienes). Eso si, si eligió uno puede suceder que no logre embargar ej. por ausencia de fondos en cuenta, por lo que podría solicitar se sustituya ese embargo para que recaiga sobre algún bien personal.
      Habitualmente se elige embargar cuentas bancarias, siendo que es mas rápido hacerse del dinero adeudado.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  48. Daniel dice:

    Buenos días, soy freelance , tengo monotributo, pero trabajo de manera estable para una empresa a quien facturo mensualmente practicamente las mismas horas mes a mes. Tengo una deuda de hace unos años con un banco, otra empresa ahora me cobra y va a iniciar un proceso judicial de embargo de sueldo. En este caso me puede embargar el sueldo con dicha empresa a pesar que no estoy en relación de dependencia con ellos? gracias por su ayuda

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias. Disculpe la demora en la respuesta.
      Al respecto de su consulta, lo que Ud. percibe no es salario propiamente dicho, sino el pago de un servicio por Ud. prestado a esa empresa.
      Ahora, su acreedor (el banco), puede solicitar el embargo de su cuenta bancaria por la suma adeudada. Dicho embargo recae sobre toda suma que ingrese ahi, sea algo regular (lo que le pagan por ese trabajo freelance) o único (transferencia aislada por cualquier motivo).
      IMPORTANTE: Tenga presente que en su caso no se aplica el limite legal de los embargos, los que explicamos en la publicación, ya que eso es para los trabajadores en relación de dependencia que si perciben una «remuneracion». A ud. le puede ser embargado por la totalidad de la deuda en una sola vez.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  49. Lola dice:

    Buenos días si tengo una deuda de $40000 y no puedo pagarla,me están diciendo que me van a embargar,soy casada legalmente pero me estoy separando… Le pueden embargar el sueldo a el??
    Y yo solo tengo un auto de 4.500.000 …

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días. Disculpe la demora en la respuesta.
      Si la deuda Ud. la contrajo, Ud. es la responsable, por mas que este casada. A su marido no pueden atacarlo, salvo que hay firmado como garante o codeudor solidario.-

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  50. Daniel dice:

    Buenas Noches , Estimados saque un préstamo en banco francés , firme un pagaré , no pude cancelar el crédito que fue en su momento por $ 35000 , pude saldar hasta $ 18000 y me quedé sin trabajo , la deuda el banco la vendió a fidecomiso créditia , hace 2 años me embargaron el sueldo por los $ 35000 y hoy voy pagando el segundo embargo por un total de $ 248,000 , Mi pregunta es me van a seguir embargando nuevamente ahora más intereses que se sumaron ?? Que pasos tendría que seguir con esta deuda ….

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días. Disculpe la demora en la respuesta
      Para poder determinar con precisión en que estado esta la deuda el único camino es contratar a un abogado para que se presente en el expediente judicial de donde provino la orden de incautacion y previo estudio de los antecedentes poder darle certezas al respecto.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  51. Claudio dice:

    Buenas tardes, me llego un embargo con Santander Rio del año 2012. Fue ejecutado durante este mes. Es posible que despues de tantos años se cobre esa deuda? No prescriben? Gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Las deudas contractuales prescriben a los 5 años. Pero ese plazo puede ser suspendido (se para y luego se reanuda donde quedo) por una sola vez y por seis meses si Ud. fue intimado formal y fehacientemente (carta documento).
      Tambien ese plazo puede ser INTERRUMPIDO (se frena y se vuelve a 0), por el RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA DEUDA (ej. firma de una refinanciación) o con el inicio de UNA ACCION JUDICIAL.
      En su caso puntual le recomendamos que contrate un abogado para que se presente en el Juzgado de donde salió la orden de embargo a fin de estudiar los antecedentes del credito y asi poder dar respuesta concreta de su consulta. Seria imprudente de nuestra parte dar certeza de ello sin ver dichas actuaciones.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  52. Juan Piqueras dice:

    Buenas noches quería consultar, yo cobro en el banco provincia y ya me descuentan por una deuda con la tarjeta de crédito del banco, y tengo una deuda con Credipaz qué está en un estudio jurídico y ellos me exigen qué pague la deuda pero yo no tengo manera ya que no cobro lo suficiente en ese caso si llegaran a iniciar un embargo se tiene en cuenta las deudas que yo ya tengo contraídas con el banco, aparte de eso yo en el recibo de sueldo cobro la asignación por discapacidad de mi hijo, en ese caso eso también entraría en el sueldo bruto o estaría exento, y hay alguna manera de evitar el embargo sabiendo en la situación que me encuentro y que tengo un hijo con discapacitad?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Si los descuentos por las deudas de la tarjeta de credito donde percibe la remuneración, no son por embargo sino simplemente debitos por existencia de la deuda, eso no se toma en cuanta para el calculo de los limites del embargo. Por lo que si su otro acreedor (CREDIPAZ), ejecuta esa deuda y solicita el embargo, es como si la otra deuda no existiera.
      En cuanto a la asignación por discapacidad, la misma no debería ser alcanzada por cuanto la misma no tiene caracter remunerativo.

      Por ultimo en relacion a situaciones deficitarias personales, puede leer esta publicación: https://tardivomancini.com/quiebra-en-santa-fe-quiebra-del-consumidor-quiebra-de-trabajadores/

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  53. Monica dice:

    Hola Estimados, tengo un 11% de una propiedad en conjunto con mis 3 hermanos y mi papá. Tengo deudas que no puedo pagar y seguramente me embarguen. Yo cobro por cuenta sueldo de un banco privado unos 200mil pesos. Puede que quieran tocar la propiedad o directamente van al sueldo? Por otro lado, no pueden tocar el dinero de mi pareja, no? Tiene una cuenta con una hermana pero no estamos casados. Muchas gracias por su ayuda.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      El acreedor debe optar por uno u otro tipo de embargo, no puedo solicitar los dos simultaneamente (salario y bienes). Eso si, si eligió uno puede suceder que no logre embargar ej. por ausencia de fondos en cuenta, por lo que podría solicitar se sustituya ese embargo para que recaiga sobre algún bien personal.
      Habitualmente se elige embargar cuentas bancarias, siendo que es mas rapido hacerse del dinero adeudado.

      En cuanto a su pareja, NO PUEDEN ATACARLA A ELLA por las deudas contraidas por Ud.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  54. Carla dice:

    Hola, mi mamá contrajo una deuda con la tarjeta naranja en la cual yo soy la adicional con los intereses la deuda ascendió a $950.000 y el estudio de abogados me amenaza con embargarme el sueldo yo soy maestra suplente. Quise hacer un plan de pago pero me exigen una entrega de $200.000 lo cual se me es imposible dada la situación.
    Mi sueldo sin los descuentos es de $230.000 pero obviamente que con los descuentos me queda mucho menos.
    Que puedo hacer ¿? En caso de que me embarguen de cuanto seria el monto¿?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      Si Ud. es adicional de una tarjeta no es responsable del pago de la misma. Solo el titular.
      Seguramente esos mensajes solo lo hagan para amedrentar y lograr un pago voluntario de la deuda.
      Si la llegan a INTIMAR formal y fehacientemente (carta documento escrita a su domicilio), contrate un abogado para que la defienda.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  55. Valeria dice:

    Buenos días, tengo un embargo de sueldo por 600.000 pesos, trabajo en dos colegios, en uno mi sueldo es de 130.000 y en el otro es de 37.000, me están descontando de los dos colegios para el embargo, esta bien eso? Y cuando cobre el aguinaldo el sueldo con aguinaldo en el colegio que más cobro fue de 180.000 y me descontaron 38.800 por el embargo, es justa la cifra? A mi me pareció mucho, cuando pregunté el contador me dijo que es por el aguinaldo, se toma todo junto( mi aguinaldo fue de 78.000 )

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      Los emabrgos se disponen sobre toda suma remunerativa que Ud. perciba en el mes (salario o aguinaldo), no importa si provienen de dos o mas recibos o ingresos.
      En cuanto al control de las sumas embargadas tenga presente lo siguiente:
      En primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Agosto 2023 $112.500) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $112.500 pero menor a 225.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $225.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  56. Diego dice:

    Buenas tardes!
    Si tengo cuota alimentaria, (22%) a su vez me llego embargo por honorarios y ahora otro embargo por cuota alimentaria. hasta cuanto me pueden descontar de mi sueldo? y cuantos embargos pueden hacer?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Los limites descritos en la publicación (dispuesto por Decreto P.E.N. N.º 484/1987), no se tiene en cuenta para las cuotas alimentarias.
      En su caso, seria como que no existieran. Solo se aplica al embargo dispuesto por honorarios.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      El acreedor debe optar por uno u otro tipo de embargo, no puedo solicitar los dos simultaneamente. Eso si, si eligió uno puede suceder que no logre embargar ej. por ausencia de fondos en cuenta, por lo que podría solicitar se sustituya ese embargo para que recaiga sobre algún bien personal.
      Habitualmente se elige embargar cuentas bancarias, siendo que es mas rapido hacerse del dinero adeudado.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  57. Leonardo dice:

    Hola. En el dia de hoy 07/08 me llamaron prepotente sobre un prestamo online q saco mi ex q no veo hace mas de 13 años y dio mis datos como garante a la firma a la prestadora online. Me dijeron que me iban a embargar el sueldo xq mi ex puso mis datos. Es posible eso y como asesorarme de este problema xq son hasta matones. Gracias y espero su respuesta

  58. Cesar dice:

    Buen día, el motivo de mi consulta es el siguiente:
    Tengo un embargo en mi sueldo por una deuda de tarjeta de crédito, el mismo comenzó a ejecutarse este mes, es decir empezaron a descontarme. No obstante eso, ayer una oficial de justicia llevó a mi domicilio una notificación de embargo de bienes por la misma deuda y la misma causa, mismo expediente. La consulta es si pueden embargarme bienes por más que ya se están cobrando esa deuda por embargo en mi sueldo? En ese caso, que bienes pueden embargarme? Agradeceré su respuesta a la mayor brevedad posible.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Le recomendamos que cuanto antes contrate un abogado para que se presente en ese expediente y verifique esas circunstancias y en su caso presente las oposiciones a ello, siendo que legalmente no es posible dicha superposición de medidas.
      El acreedor debe optar por uno u otro tipo de embargo, no puedo solicitar los dos simultaneamente (salario y bienes). Eso si, si eligió uno puede suceder que no logre embargar ej. por ausencia de fondos en cuenta, por lo que podría solicitar se sustituya ese embargo para que recaiga sobre algún bien personal.
      Habitualmente se elige embargar cuentas bancarias, siendo que es mas rápido hacerse del dinero adeudado.
      PERO PARA TENER CERTEZA … siga nuestra recomendación.-

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  59. Damaris dice:

    Buenas tardes…yo tengo una deuda con tarjeta naranja hace aproximadamente 6 meses de $400.000 mi sueldo es de 140.000 ahora me dicen que lo tomara un juez …me pueden embargar? Y cuánto?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      Si su acreedor decide ejecutar esa deuda, seguramente la embarguen.
      En cuanto al importe de dicho embargo, en primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Agosto 2023 $112.500) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $112.500 pero menor a 225.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $225.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      En su caso, al superar un SMVM, ud. debe hacer el siguiente calculo:
      Su salario menos un SMVM, lo que da un resultado de $27500. Sobre eso aplicar el 10%, lo que da un embargo de $2750 mensual.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  60. Damaris dice:

    Buen día..tengo una deuda con tarjeta naranja era de 400.000 imagino que ahora es más …mi sueldo básico es de $143.500 cuánto pueden embargarme…de esto hace 6meses .. gracias por responder

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes.
      En primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Agosto 2023 $112.500) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $112.500 pero menor a 225.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $225.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      En su caso, al superar un SMVM, ud. debe hacer el siguiente calculo:
      Su salario menos un SMVM, lo que da un resultado de $30500. Sobre eso aplicar el 10%, lo que da un embargo de $3050.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  61. Martin dice:

    Buen día, quería consultar por un embargo de sueldo por deuda por tarjeta de crédito, pueden embargar mi sueldo y también el de mki pareja con la cual tenemos una unión civil o a otro familiar?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas tardes. Si solo es Ud. el titular, a su pareja NO pueden atacarla. Descarte esos mensajes intimidatorios que lo que buscan es asustarlo y provocar el pago.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  62. Florencia Lopez dice:

    Hola. Yo tengo una deuda con un banco y me llego un WhatsApp diciendo que van a bloquear el monotributo de mi papá y secuestrarle su vehículo… esto es posible? La deuda es mia y yo soy mayor de edad…. quieren que deposite 200mil pesos en menos de 48hs para que el embargo no pase a mi padre. Es real esto? Gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes. Si solo Ud. es titular de la deuda, a su padre no pueden atacarlo de ninguna manera. Esos mensajes son intimidatorios que lo que buscan es asustarla y provocar el pago.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  63. Ramiro dice:

    Primero que nada gracias , gracias por tomarse su tiempo se valora muchísimo!
    Consulta . De acuerdo al Decreto 27/2018, tengo que ganar más de 3 veces mi sueldo hoy en día , comparado con el promedio de mis últimos 6 meses . Es decir si mi promedio de 6 meses da 230.000 tengo que ganar 690.000 estoy en lo cierto o no entendí mal ? Saludo

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días.
      Respecto al Decreto 27/2018 el mismo ha sido DEROGADO por la el art. 134 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/06/2018 al disponer: «Deróganse los capítulos I, II, III, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX, XXI, y XXII del decreto de necesidad y urgencia 27/18 del 10 de enero del corriente.».

      Sin perjuicio de ello, lo que disponía ese decreto era lo posibilidad de que el embargo lo sea DIRECTAMENTE en la cuenta SUELDO (siempre que se de el excedente allí regulado) y no por intermedio del empleador como lo introdujo la Ley 27320, que también quedaría derogada por criterio de técnica legislativa por la derogación dispuesta por la 27.444.

      En otros términos haga como que no existe esa disposición. Guíese por los limites del decreto Decreto P.E.N. N.º 484/1987.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  64. Noelia Rocio dice:

    Buenas tardes, le Reclaman a mi papá una deuda de un Banco, era de $500.000 y se la bajaron en un solo pago de $340.000 , la deuda en si era mucho menor , esos son todos intereses, por supuesto….
    Ahora , mi papá ya se jubiló y de hecho tenía un monotributo que ya no tiene por qué dejó de trabajar también hace un mes , por ende.. no tiene nada, me voy a hacer cargo yo de la deuda ya que yo si trabajo en blanco, pero no me están reclamando nada a mi….
    Ahora la consulta es la siguiente: Lo están hostigando a él todos los familiares que le van a embargar el auto y la moto que tiene a su nombre, es posible eso si la deuda es mínima ?
    Ocea… Se estarían cobrando 30 veces más embargando eso.
    Y aparte de que es ilegal el hostigamiento según la Ley de Def del consumidor.

    Gracias.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      El único obligado al pago es la persona que contrajo la deuda. Legalmente No pueden exigir el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga. Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago. De volverse muy insistentes, podria ud. contratar un abogado para que le redacte una intimación de cese de dicha actitud.
      Por lo demás, no existe monto minimo para poder solicitar un embargo.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  65. Micaela dice:

    Hola buenas.. tengo un embargo por la suma de 533.00 pesos por deuda a un banco , con un préstamo uva sacado en 2019, en el oficio dice ese importe más 80mil de interés y gastos.
    Mí consulta es cuando llego este oficio , mis jefes me lo comunicaron porque lo que fui a averiguar al banco si había forma de poder pagar dicha suma , y evitar el embargo, me dicen que mí deuda asiende a 2 millones , lo cual de me hace imposible pagar , así que accedo al embargo, este mes sería el primero donde se me va a embargar.
    Pero mí duda es me van a embargar el sueldo por el monto que me dice el oficio osea 533mil más 80mil, o se actualiza como dijeron en el banco dicho monto?
    Ya que en el oficio dice que me deben embargar del 10% al 20% de acuerdo a mí sueldo, hasta llegar a la suma de pesos 533.000 más 80.000 de interés.
    Quiero saber esa duda porque en el banco me dicen que el juez dictó eso pero no es la suma actualizada. Gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      El importe que le van a retener es el que figura en el oficio judicial. Alcanzado el mismo, el acreedor podrá pedir al Juzgado donde tramita la causa judicial de donde provino el embargo, que si falta algo por cubrir, se AMPLIE la incautación.
      Para su tranquilidad, le recomendamos que busque un abogado para que se presente en el expediente judicial y se informe de lo que realmente le estan reclamando.
      Desde ya le adelantamos que resulta por lo menos extraño la diferencia que menciona entre la orden de embargo y el monto que le informaron en el Banco.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  66. pablo dice:

    tengo una deuda de dos prestamos y dos tarjetas con banco nacion , me enviarion una cedula judicial y me acerque a banco para iniciar una propuesta de pago del 40% de la deuda no original sino ya con los intereses y me dijeron que me rechazaban esa propuesta y seguian avanzando de manera judicial , necesito saber si puedo hacer algo al respecto , ya que mi temos nos es que me embarguen el sueldo sino que tambien me saquen el auto que es mi herramienta de trabajo , desde ya gracias por su tiempo .

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días
      Si el banco no le ofreció una propuesta de pago es una decisión propia de la empresa.
      Le recomendamos que para intentar lograr una conciliación, contrate un abogado que se presente en el juicio (expediente judicial) de donde provino la orden de embargo, para ver el estado del mismo y para contactarse con el abogado del banco a fin de intentar acordar la forma de pago.
      Si el banco solicita el embargo del auto, su abogado podría ofrecer una sustitución con el recibo u otro bien, entre otras opciones.

  67. Pablo dice:

    Hola tengo unas deudas de crédito personal con bancos y en caso de que vaya a embargo me pueden sacar el 20%del.sueldo tengo entendido.
    Tengo dos motos 110 pero de escaso valor una Motomel y una Zanella me pueden sacar esas motos aunque sea de poco valor ya usadas? Porque no puse nada de garantía.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      En cuanto al importe de dicho embargo, en primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Agosto 2023 $112.500) no es posible embargo alguno
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $112.500 pero menor a 225.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.
      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $225.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Respecto a sus motovehículos, los mismo pueden ser embargados, pero no pueden serlo junto con su salario, es uno o el otro. Habitualmente los acreedores optan por el salario, siendo que resulta mas rápido hacerse del dinero.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  68. Fatima Fontivero dice:

    Buenos días. Saque un préstamo personal a mí ex pareja y no pago ninguna cuota. Me intiman a pagar (no puedo hacerlo) y por ende me llevarían a juicio. La deuda fue comprada por un estudio jurídico. Mí situación es está: recibo dos sueldos en blanco pero ninguno llega al SMV (uno es de 11.000 con salario por hijo incluido, y el otro de 25.000). Entiendo que no podrían embargar ninguna cuenta. Pero siendo también monotributista facturo. En ese caso, pueden embargar directamente la cuenta siendo que es cuenta sueldo y cuenta de transferencia por servicios? Sumando todo llego a 180.000 por mes pero solo de abril a diciembre.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      Por las sumas que menciona vinculadas a salario (trabajo en relación de dependencia), las mismas (que deben sumarse como un solo salario) no podrían embargarse por ser menores al valor actual de un salario mínimo vital y móvil.
      Por otro lado, lo que si podría ser motivo de embargo, son las sumas provenientes como trabajador privado, en donde no existe limite legal.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  69. Andrea dice:

    Hola, les consulto.
    Si me embargan el sueldo, me pueden despedir del trabajo por dicho embargo?
    Gracias por responder

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      No es causa de despido.
      No obstante, recuerde que todo empleador (en la parte privada), no necesita invocar causa para despedir, eso si, debe pagar la indemnizacion que por ley corresponda.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  70. Pablo dice:

    Buenas tardes,
    mi consulta es si es los haberes recibidos en concepto de estipendio por una beca son susceptibles de embargo en los mismos términos que el salario.
    Por otra parte, me interesa saber el mecanismo mediante el cual la autoridad judicial toma conocimiento tanto del empleador como de la entidad bancaria donde le es depositado el salario al demandado.
    Desde ya, muy agradecido.
    Saludos cordiales.

  71. Paula dice:

    Hola, buenas tardes…
    Me están enviando un mail constantemente por una deuda impaga en tarjeta naranja banco comafi de un estudio financiero, para que salde mi deuda y evite el embargo. La deuda ya tiene más de tres años. En este caso es viable

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias. Disculpe la demora en la respuesta.
      Si es viable el reclamo de dicha deuda. Ese tipo de deudas prescriben a los cinco años. Articulo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.
      Plazo que puede suspenderse por seis meses y por única vez ante alguna intimación fehaciente del acreedor (CARTA DOCUMENTO ESCRITA). No valen coreos electrónicos ni mensajes de texto y/o Whatsapp.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  72. Silvana dice:

    Buenas noches. Tengo una ampliacion de embargo por una deuda contraida hace unos años x creditia fideicomiso, la deuda inicialmente me cobraban $60000 que no pude abonar, el 1 embargo ya lo abone fue de $130000 y ahora me llego una ampliacion de la misma x $254000 mas $130000 por costas y gastos del juicio. Cuantas veces pueden pedir una ampliacion del mismo?? Lo pueden hacer las veces que el estudio acreedor lo requiera?? Gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      En primer lugar debe saber que la única persona obligada al pago es quien contrajo la deuda. Legalmente No pueden exigir el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga. Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago.

      En cuanto al importe final de las sumas a embargar es el que figura en el oficio judicial. Alcanzado el mismo, el acreedor puede pedir al Juzgado donde tramita la causa judicial de donde provino el embargo, que si falta algo por cubrir, se AMPLIE la incautación.
      Para su tranquilidad, le recomendamos que busque un abogado para que se presente en el expediente judicial y se informe de lo que realmente le estan reclamando y en su caso de existir algun error, reclamar por ello.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  73. Agustina dice:

    Una consulta, mi madre tiene una deuda con tarjeta Naranja, es jubilada y no tiene bienes a su nombre que pueden ser embargados, pero está casada con mi papá y amezan con embargarle los bienes a su cónyuge, en este caso mi papá lo único que posee en un viejo auto. Se lo pueden embargar como parte de pago?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas tardes.
      La única persona obligada al pago es quien contrajo la deuda. Legalmente No pueden exigir el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga. Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago.
      Por lo tanto si su madre no tiene bienes a su nombre o un salario, no pueden embargarla

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  74. Ana dice:

    Hola. Pague una deuda en 2021. Por error me embargaron. Enseguida reclame. Detuvieron el embargo pero aun no me devolvieron el dinero. Ya van 40 dias. Se puede iniciar acciones legales? Por daño y perjuicio? El.dinero me lo van a devolver. Pero la mancha en el trabajo queda. No dispuse de mi dinero por 2 meses etc gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes. Le recomendamos que cuanto antes busque una abogado que trabaje en la ciudad donde este el juzgado de donde provino la orden de embargo, para que se presente y haga saber del pago y la devolución de lo incautado. ES EL UNICO CAMINO.
      Tenga presente que si embargaron y ud. ya había pagado, son ellos quienes deben incluso pagarle los honorarios al abogado que a Ud. la represente.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  75. Daniela dice:

    Buenos días, despues de la pandemia se me complicó cumplir con deuda banco galicia, llegamos a un arreglo con el estudio juridico y aboné un importe acordado, me dijeron que estaba toda la deuda terminada. En BCRA seguía apareciendo y pensé que era porque se demora la salida. El tema es que ahora me dicen que habia quedado un credito sin pagar que no estaba en la negociación anteriór… Que se puede hacer si es que ellos me dijeron que no tenia mas deuda con el banco.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes.
      Lo primero que debe hacer es pedirles que le entreguen en papel el detalle de la deuda, aclarando expresamente los conceptos que le dieron origen.
      Una vez que lo tenga debería contrastarlos con los pagos que Ud. efectuo. Es importante que tenga los detalles del pago que realizó en su momento.
      Si son deudas distintas, el unico camino es negociar una forma de pago, siempre y cuando este vigente dicha deuda.
      Lo que no debe hacer es pagar a ciegas sin saber por que.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  76. Carolina dice:

    Puede un estudio jurídico que compre una deuda con el BBVA ejercitarme un embargo de mí sueldo. Le llegó un. Mensaje de texto a mí mamá a su celular. Diciendo eso.
    Que me comunique por el embargo de sueldo del lugar donde trabajo.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes.
      Todo acreedor puede ceder los creditos que tenga a otra persona. Es un contrato valido (articulo 1434 a 1484 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion).
      Habitualmente este tipo de cesiones se dan cuando los bancos no pueden cobrar esa deuda y la venden por sumas menores.
      Le recomendamos que le solicite a ese estudio juridico que le remitan por mail un detalle de la deuda y de los conceptos que refiere, incluso del documento de cesión de la deuda, ya que si no lo hay, el unico que le puede exigir a Ud. es el acreedor originario (el banco).
      Una vez que tenga todo eso seria conveniente que se asesore con un abogado antes de pagar, para ver si la deuda esta aún vigente.

      Por otro lado, la única persona obligada al pago es quien contrajo la deuda. Legalmente No pueden exigir el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga. Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  77. Grecia dice:

    Hola, tengo una deuda con casa de préstamo que no he podido pagar…el monto supera los 200 mil y mí sueldo es 220 mil…mí consulta es la siguiente: se me acreditó el sueldo pero en el saldo de mí cuenta me sale únicamente 22 mil pesos, podría ser q me hayan embargado esa cantidad?
    De ser así, como podría renegociar ese embargo? O q se puede hacer al respecto?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      En su caso le RECOMENDAMOS solicitar a su empleador una copia del oficio (escrito) a el entregado por el cual se les comunica la orden de embargar sus haberes.
      En dicho oficio está detallado quién es su acreedor y los datos del expediente judicial de dónde salió dicha orden
      Una vez que tenga esa información, inmediatamente contrate un abogado que trabaje en la provincia donde esté radicado el juzgado, para que se presente y pueda verificar el crédito reclamado, los limites de embargo y en su caso de existir algún error plantear los reclamos correspondientes .

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  78. Carlos dice:

    Hola que tal? Tengo una deuda de hace 2 años aprox. Con una tarjeta de crédito, será que me podrán embargar el sueldo? O si no lo hicieron hasta ahora no lo harán?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días.
      Las deudas por tarjeta de crédito prescriben a los 3 años (Art. 47 Ley 25.065). Por lo que hoy podrían iniciar la acción judicial respectiva y solicitar un embargo.
      IMPORTANTE: Si a ud. lo intimaron fehacientemente (ej. carta documento), ese plazo se suspende por 6 meses desde que le llego esa comunicación. Finalizado se continua con el plazo que venia corriendo.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
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  79. Juan dice:

    Hola buen día. Muy útil toda la información que brindan , los felicito por su dedicación profesional. Consulta , tengo un embargo de sueldo por el 20% del neto ya que mi salario es más que el doble del SMVM , el oficio dice claramente hasta cubrir la suma de $ 350.000 . Una vez cancelado ese monto mediante descuento en recibo de haberes , no me van a seguir descontando nada más por esa deuda es correcto ??? Mi consulta viene por que en un momento intente llegar a un acuerdo con el estudio encargado de la cobranza y financiaban la deuda pero el monto a pagar era exactamente el doble , lo cual me pareció una locura . Prefiero que me sigan descontando hasta cubrir el monto total del oficio , es correcto ??? Desde ya mucha gracias !!!!

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días.
      Habitualmente las ordenes de embargo se hacen teniendo en cuanta el capital reclamado con un 20 a 40% mas, para ser destinado a cubrir intereses y gastos judiciales.
      En algunos casos puede ocurrir que esas sumas igualmente no alcancen, por lo que puede solicitarse una AMPLIACION DE EMBARGO.
      Por tal motivo siempre recomendamos solicitar a su empleador una copia del oficio (escrito) a el entregado por el cual se les comunico la orden de embargar sus haberes.
      En dicho oficio está detallado quién es su acreedor y los datos del expediente judicial de dónde salió dicha orden.
      Una vez que tenga esa información, contratar un abogado que trabaje en la provincia donde esté radicado el juzgado, para que se presente y pueda verificar el crédito reclamado y en su caso de existir algún error plantear los reclamos correspondientes .

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  80. Sandra dice:

    Buenas tardes para consultar tengo una deuda con tarjeta carrefour lleva aprox.250 días sin poder pagarla tengo un sueldo de 112mil sin descuento es posible que me embarguen. Y si también es posible que averigüen información de familiares míos para embargarlo a ellos así saldar mi deuda es lo que me dicen por teléfono cuando llaman ..gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días

      Lo primero que debe saber es que la única persona obligada al pago es quien contrajo la deuda. Legalmente No pueden exigir el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga.

      Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago.

      Con respecto al monto que pueden embargar, se aplican los límites legales dispuestos por el Decreto 484/87.

      EN primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Septiembre 2023 $118000) no es posible embargo alguno

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $118000 pero menor a $236.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $236000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Esperamos le haya sido de ayuda la respuesta
      Saludos cordiales y a su disposición

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  81. Elizabeth dice:

    Buenas tardes: soy monotributista categoría A. Mis ingresos son depositados en cuenta bancaria. Mí pregunta es si en caso de embargo por deuda crediticia me debitarian el total de lo que ingresé? Por que los honorarios no cuentan con la característica de ser «alimentario» como un sueldo?

  82. Matias dice:

    Hola yo tengo la siguiente consulta!
    Tengo un embargo desde el año 2021, pero dado a qué mi sueldo pocas veces supera el SMVyM me han descontado lo que está permitido!
    Dado a qué son valores muy pequeños y que el embargo se esté pagando a cuenta gotas, puede suceder que mas adelante quieran actualizar el monto fijado del embargo por el tiempo que se está tardando en pagar? O el monto a pagar será el mismo hasta que sea pagado por completo?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada/o buenos días

      Habitualmente sucede que entre el inicio de la acción judicial y el efectivo pago de lo que se reclama inicialmente, se generen intereses, los cuales luego de completar el monto inicial se liquidan los mismos, solicitandose la ampliación del embargo inicial.

      Otro tema también son las costas (gastos y honorarios) judiciales, que ud seguramente ha sido condenado en el expediente judicial, por eso también se solicitan ampliaciones de embargo

      Para que Ud. pueda tener la respuesta correcta va a tener que contratar un abogado para que se presente en el expediente judicial de donde provino la orden de embargo inicial, ver los conceptos reclamados y los pagos efectuados hasta el momento. Incluso efectuar las presentaciones necesarias si hay algún error.
      Así también va a poder saber de antemano si se solicitan y por cuánto esas ampliaciones.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
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  83. Daniel dice:

    Hola buen dia , me llamam de un estudio jurídico por un embargo de tarjeta de credito , dicen que me van a inhibir la cuenta sueldo al 100 % hasta que se salde la deuda , y quieren ir al domicilio de un pariente a hacer un embargo de inmuebles, y llaman amenzando que si no pago yo que le van a congelar la cuenta a un familiar es posible todo eso ?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos días

      Lo primero que debe saber es que la única persona obligada al pago es quien contrajo la deuda. Legalmente No pueden exigir el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga.

      Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago.

      Con respecto al monto que pueden embargar, se aplican los límites legales dispuestos por el Decreto 484/87.

      EN primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Septiembre 2023 $118000) no es posible embargo alguno

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $118000 pero menor a $236.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $236000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      PERO NUNCA EL 100% !!!

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  84. Belen dice:

    QUERIA CONSULTAR: me estaban embargando y una vez finalizada esa deuda comenzaron a cobrarme honorarios, es la tercera vez que me llega una intimaciòn de embargo al trabajo de las mismas personas por honorarios actualizados. Como puedo saber cuando finalizan totalmente esos cobros de las «umas» que nunca llegan a cubrirse y cada vez mas alto el monto’? que debo hacer?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días

      Habitualmente sucede que entre el inicio de la acción judicial y el efectivo pago de lo que se reclama inicialmente, se generen intereses, los cuales luego de completar el monto inicial se liquidan los mismos, solicitandose la ampliación del embargo inicial.

      Otro tema también son las costas (gastos y honorarios) judiciales, que ud seguramente ha sido condenado en el expediente judicial, por eso también se solicitan ampliaciones de embargo

      Para que Ud. pueda tener la respuesta correcta va a tener que contratar un abogado para que se presente en el expediente judicial de donde provino la orden de embargo inicial, ver los conceptos reclamados y los pagos efectuados hasta el momento. Incluso efectuar las presentaciones necesarias si hay algún error.
      Así también va a poder saber de antemano si se solicitan y por cuánto esas ampliaciones.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
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  85. Victoria dice:

    Hola, un estudio me está llamando de forma amenazante diciendo que tengo una deuda con un banco del cual nunca fui socia ni pedí nada. Viendo la información en el BCRA aparece dicha deuda con ese banco, y no tengo idea como fue generada. Hice la denuncia a defensa del consumidor por el hostigamiento y por acción indebidas del banco. Que más puedo hacer? Se me es muy difícil contratar un abogado.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      El camino es contratar un abogado para iniciar una acción judicial. De no poder hacerlo, trate de solicitar representación publica en las defensorías civiles del poder judicial de su localidad.

  86. diego dice:

    QUERIA CONSULTAR… me dicen via celular que el lunes me van a embargar y me dan un numero donde llamar .. avisandome que el que llama es el oficial de justicia.. a mi domicilio no llega ninguna notificacion.. pueden realizar el embargo?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Lo primero que debe saber es que los embargos son dispuestos por un JUEZ en el marco de una causa judicial, quien manda a trabar embargo sobre las sumas o salarios que perciba el trabajador, para hacer frente a las deudas que tramitan en el juicio.
      En otras palabras, el acreedor no puede por si mismo trabar ese embargo, debe si o si iniciar una demanda judicial y solicitar esa medida de embargo a un Juez. Es habitual que se envíen mensajes de texto o whatsapp intimando al pago bajo apercibimiento de trabajar el embargo en 24 o 48 horas, lo que es improbable dado la demora del tramite judicial para lograrlo.
      Esos llamados que menciona no corresponden con el tramite legal, por lo que le recomendamos sumo cuidado con hacer caso a las indicaciones que les den.
      En todo caso trate de contactarse directamente con el acreedor e intentar un acuerdo de pago.

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  87. Marcos dice:

    Buenas mi consulta es que el banco me va a encargar el 30% de mi sueldo por deuda de créditos. Mi consulta es si me despiden y me pagan la liquidación el banco me puede retener la liquidación? O hasta que el juicio no termine el banco no puede embargar nada ?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Respecto al limite del embargo de su salario, mientras este vigente la relacion laboral, tenga presente las disposiciones del Decreto 484/87:
      EN primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Septiembre 2023 $118000) no es posible embargo alguno

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $118000 pero menor a $236.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $236000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      En caso que lo DESPIDAN, si se puede embargar la INDEMNIZACION (cuando ud. la cobre), con los siguiente limites del decreto indicado:

      Art. 3° – Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

      1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.

      2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.

      Esperamos le haya sido de ayuda la respuesta
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  88. Lizeth Guerrero dice:

    Buenas tardes, me estan generando una intimación de el estudio RDC collection por una deuda de Fravega con Banco Saenz por un electrodomestico, la compra la hice en 2018 y en 2021 me empezaron a intimar, la deuda me dicen que asciende por mas de 1MIllon, me dicen que me van a embargar mi sueldo, me amenazan con notificar a mi empleador tengo 24/48 horas para pagar con una quita y pague 340mil pesos, mi sueldo es de 240mil. Como puedo saber si realmente me van hacer el embargo, pueden ellos notificar a mi empleador de la deuda me amenazan con hacerlo, de hecho el ultimo mensaje me enviaron hasta el monto que gano y los datos de mi empresa, es Real todo esto? Agradezco mucho su asesoria

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      Por la fecha de origen de esa deuda, la misma podria estar prescripta (no exigible). Es por eso que están tan insistentes.
      En otras palabras, si estarían en plazo para ejecutar (iniciar una acción judicial) esa deuda, y mas aun ud. teniendo un salario registrado, no lo ponen en su conocimiento, lo hacen, siendo que no es necesario este tipo de intimaciones.
      Teniendo presente eso, dígales que la deuda que reclaman esta prescripta y que Ud. no va a pagar a menos que le exhiban documento alguno que haya interrumpido la prescripción

      Por lo demás, tenga presente que los embargos son dispuestos por un JUEZ en el marco de una causa judicial, quien manda a trabar (comounicacion judicial a su empleador) embargo sobre las sumas o salarios que perciba el trabajador, para hacer frente a las deudas que tramitan en el juicio. En otras palabras, el acreedor no puede por si mismo trabar ese embargo, debe si o si iniciar una demanda judicial y solicitar esa medida de embargo a un Juez. Es habitual que se envíen mensajes de texto o whatsapp intimando al pago bajo apercibimiento de trabajar el embargo en 24 o 48 horas, lo que es improbable dado la demora del tramite judicial para lograrlo.

      Esperamos le haya sido de ayuda la respuesta
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  89. Carla dice:

    Buenas tardes! la proxima semana tengo que dirigirme a la empresa donde trabaja mi ex marido para presentar el oficio de ejecucion de embargo por alimentos. Mi consulta es, una vez presentado el oficio a la empresa, cuanto demora aproximadamente para hacerse efectivo y depositar el dinero en la cuenta del juzgado?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      Hay que estarse al plazo que fije el Juzgado en la orden de embargo. Si no se estableció, debe estarse a lo que determina el código procesal civil y comercial aplicable en la Provincia donde esta radicado el Juzgado. Ese plazo puede oscilar entre 3 a 10 días.
      No obstante esta respuesta, consulte con el profesional que la represento en el proceso de alimentos que sabrá responderle con exactitud.

      Esperamos le haya sido de ayuda la respuesta
      Saludos cordiales y a su disposición

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    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      Para eso le recomendamos solicitar a su empleador una copia del oficio (escrito) a el entregado por el cual se les comunico la orden de embargar sus haberes.
      En dicho oficio está detallado quién es su acreedor y los datos del expediente judicial de dónde salió dicha orden
      Una vez que tenga esa información, tendrá que contratar un abogado que trabaje en la provincia donde esté radicado el juzgado, para que se presente y pueda verificar el crédito reclamado, los pagos efectuados, el saldo restante y en su caso de existir algún error plantear los reclamos correspondientes .

      Esperamos le haya sido de ayuda.
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  90. RICARDO dice:

    buenas tardes, mi consulta es porque yo le preste a un compañero de trabajo un dinero porque él había tenido una urgencia, como no éramos muy amigos solo compañeros le preste, pero le hice firmar un pagare de esos que venden en las librerías, pero ahora no me lo quiere devolver, no me dirige la palabra y no me contesta los mensajes, entonces quiero saber que se puede hacer, cave algún embargo de sueldo algo por el estilo, nuestro sueldo supera el mínimo vital y móvil (200.000 en bruto)

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Si puede reclamar la suma consignada en el pagare, a traves de un juicio ejecutivo.
      Para ello, seria necesario contratar un abogado que lo represente.
      Si es en Provincia de Santa Fe, podemos representarlo.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
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  91. fernando ruiz dice:

    buenos dias , tengo un embargo de sueldo ejecutandose y a su vez hay otros dos mas a la espera de ingreso . ya mne trabaron embargo en mis activos cajas de ahorro y plaxzo fijos
    la consulta es la siguiente pueden inhibirme la totalidad del sueldo , osea cuando vaya a retirar dinero pueden retenerme el dinero ( inhibirme) de mi cuenta sueldo ya que es mi unico medio de susbsistencia

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Si su cuenta es una cuenta sueldo se aplican los limites legales del Decreto Nacional Nro. 484/87, el que determina que:
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Octubre 2023 $132000) no es posible embargo alguno

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $132.000 pero menor a $264.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $264.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Si en su caso, llegaren a superar dicho porcentaje, le recomendamos que contrate un abogado que trabaje en la localidad donde este radicado el Juzgado de donde salio la orden de emabrgo, para que se presente y haga las defensas correspondientes.
      Los datos del Juzgado se encuentran en el oficio (comunicacion escrita) enviada a su empleador, del cual ud. puede solicitar una copia.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  92. Guillermo Francisco Bueno dice:

    Cuánto es el tiempo que demoran en embargarte el sueldo ?… Gracias por toda su información. El embargo es una cuota fija o varía con el aumento del mínimo vital y móvil ?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      En cuanto a la tiempo que lleva hacerse efectivo un embargo, eso dependerá del impulso que le de el acreedor al reclamo (preparar e iniciar el reclamo judicial) y de la demora del Juzgado donde tramite el expediente. Lo que si le podemos decir que no es de un dia para otro, podria llevar como minimo entre 1 a 2 meses.

      En cuanto al importe de ese posible embargo, siempre es un porcentaje, lo que permite que si el sueldo aumenta, el embargo tambien.
      Por ultimo, en lo que respecta al importe en si, debe tener presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Octubre 2023 $132000) no es posible embargo alguno

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $132.000 pero menor a $264.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $264.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  93. Ángel Dario Pedernera dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente mi sueldo está embargado en un 50% por cuota alimentaria, ahora tengo q pasar una nueva cuota alimentaria por otro hijo. En este caso se reduce el porcentaje de las otras dos cuotas alimentaria que sumas el 50%. Hasta cuánto es el porcentaje que me pueden embargar de mi sueldo por cuota alimentaria? Gracias!!!

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      Al respecto de su consulta debe saber, tal como se indica en la publicación, que los limites legales no se aplican en caso de que se trate de cuotas alimentarias.
      Su situación debe evaluarse en los términos de la normativa vigente – art. 542 Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que toma como referencia la «posibilidades economicas del alimentante», lo que en otras palabras significa que no pueden fijarse cuotas de alimentos que no permitan la subsistencia de quien debe pagarlas.
      Tambien otro tema vinculado a ello, es la igualdad entre los hijos, ya que no por ya estar fijada una cuota, quien reclame luego deba ser menor por esa sola circunstancia.
      Ud., junto con su abogado, deberia solicitar al juez que fijo la primera cuota una reduccion, para igualar y equiparar ambas cuotas alimentarias, pero SIEMPRE teniendo en cuenta su «posibilidad economica».

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  94. Matias dice:

    Buenas tardes, solo quería valorar su excelente predisposición y voluntad para resolver las consultas efectuadas. Gracias por el aporte a la comunidad. ¡Saludos!

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      No hay limites en cuanto a la cantidad
      Pero se pagan de a uno.
      Es decir si existe un embargo trabado y llegara otro, el nuevo quedará pendiente hasta la cancelación del primero (Referencia normativa: Art. 745 Código Civil y Comercial de la Nación). Excepción: que el segundo sea por cuota alimentaria, en ese caso se hacen efectivos ambos a la vez.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
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        • Tardivo & Mancini Abogados dice:

          Estimada buenas tardes. Disculpe la demora en la respuesta.
          La única persona obligada al pago es quien contrajo la deuda. Legalmente No pueden exigir el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga.

          Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago.

          Esperamos le haya sido de ayuda la respuesta.
          Saludos cordiales.
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  95. DAIANA dice:

    BUENOS DIAS ME LLEGO UN WHATSAPP QUE INDICA LO SIGUIENTE: Nos contactamos para iniciar negociación por saldo adeudado importe con descuento 540.200 en 6 cuotas de 106.000.Ante la negativa EL PAGO SE COBRARIA MEDIANTE EMBARGO DE bienes muebles (que no tengo).El juzgado civil y comercial solicitando así el pago /cobro total ……. después ya indica que van con un oficial y un asistente social por si hay menores.
    Yo nunca me negué a pagar,pero como mi sueldo no supero los 120.000 les indicque que no podia pagar los montos que ellos me pedian.MAS SIENDO MADRE SOLTERA Y PAGANDO ALQUILER .
    QUE PUEDO HACER?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes.
      No de importancia a ese mensaje. Nada de todo lo que dice pueden hacer. Tampoco tiene valor legal alguno.
      Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales.
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  96. Patricia Sandoval dice:

    Buenos días, tengo un embargo por un crédito personal no abonado.
    Es el primer mes que voy a cobrar en blanco con cuenta sueldo para la provincia de chubut.
    El.sueldo va a ser de $230.000
    De cuanto sería el.embargo en este caso??
    Muchas gracias.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes. Disculpe la demora en la respuesta.
      En cuanto al importe de un embargo (de cuenta sueldo/recibo de sueldo), en primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Noviembre 2023 $146000) no es posible embargo alguno

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $146.000 pero menor a $292.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $292.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Ahora si su bruto es de $230.000 (es decir que no supera los 2 SMVM) a eso debe restarle 1 SMVM $146.000 = $84.000 y sobre esto el monto maximo de embargo es del 10% ($8400).

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales.
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  97. Jesica dice:

    Buenas noches, que tal. Me despidieron del trabajo, hace un año salí de garante, en el caso de que esa persona no pague, me pueden embargar?

  98. Graciela dice:

    Muy buenos dias, los conceptos NO remunerativos, son embargables dentro de un embargo comun? Se que lo son en un embargo de alimento. Muchas gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días. Disculpe la demora en la respuesta.
      Al respecto, NO formando parte de la base de cálculo para el embargo los conceptos no remunerativos.
      El Decreto Nacional 484/87 es claro en su Artículo 1° al decir: «Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario (…)».

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  99. Debora dice:

    Hola buen dia, espero me respondan.
    Me han llegado varios mails y mensajes de un embargo con todos mis datos y de mi trabajo, x una tarjeta q yo tuve, q cerro en 2019 más o menos. La tarjeta actual. Osea yo tuve esa tarjeta, pero no recuerdo a ver dejado deuda. Quizás los gastos administrativos. No se. Pero la consulta es si es legal q me embarguen informando vía mail. Le transcribo.

    Le informamos que dado reiterados intentos de conciliación voluntaria sin resultado por su deuda originada con T. Actual,actualmente informada por la entidad de BIA GROUP, se procederá a informar en su laboral ….., su RODADO u otros. Ademas se procederá a debitarse de la cuenta el importe total de la deuda.

    CONSULTE OPORTUNIDAD DE CANCELAR (QUITA POR PRODUCTO UNICO)

    REALICE MOVIMIENTO DE CUENTA PARA EVITAR QUE PROCEDA A OTRAS INSTANCIAS.
    Gracias.

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias. Disculpa la demora en la respuesta.

      Ese tipo de INTIMACIONES no tienen ningún valor legal.
      Así también debe tener presente que las deudas por tarjeta de crédito PRESCRIBEN a los 3 años. Dicho plazo puede ser INTERRUMPIDO (se frena y se vuelve a 0), por el RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA DEUDA (ej. firma de una re financiación) o con el inicio de UNA ACCIÓN JUDICIAL.

      SI si deuda es del 2019 y ud. nunca firmo nada con posterioridad a esa fecha, ya estaría prescripta. Es por eso que intentan amendrentar con esos mensajes, de lo contrario ya hubiesen iniciado esa acción judicial.

      Sin perjuicio de ello, para saber con exactitud quien actualemtne tiene esa deuda (por que las empresas de tarjetas de crédito suelen vender los créditos que no han podido cobrar), haga una consulta en el Banco Central de la República Argentina en el siguiente link: https://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Situacion_Crediticia.asp

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales.
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  100. Martin Bustamante dice:

    Hola mi consulta es que me embargaron por 128 mil pesos y llame al abogado demandante y me dijo que eso es una parte y que más adelante el juez tiene que dictar sentencia y ahí me viene otro embargo con sus honorarios es asi

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias. Perdon la demora en la respuesta.
      Habitualmente, al inicio de la acción judicial se calcula solo capital originario y los intereses hasta ese momento, y así se traba el embargo.
      No obstante, al existir limites mensuales de los montos a embargar, es que hasta llegar a completar el pago total pasan varios meses, los que generan mas intereses. Así una vez completado ese monto de partida, es normal que se pida una AMPLIACIÓN de embargo por esos nuevos intereses y por honorarios.
      Por todo eso, siempre recomendamos que, si a uno lo embargan, contratar un abogado que trabaje en la localidad donde esta el Juzgado en donde tramita, para que se presente y pueda revisar que es lo que le reclaman y de existir algún error poder plantearlo.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales.
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  101. Juli dice:

    Hola me quieren embaragr por una deuda de 200mil.yo cobro 290 x mes..mi consulta es,me embargan en cuotas hasta que se abone esos 200mil.o me cobran algo mas?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      En cuanto al importe de un embargo (de cuenta sueldo/recibo de sueldo), en primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Noviembre 2023 $146000) no es posible embargo alguno

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $146.000 pero menor a $292.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $292.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Así también debe saber que todo embargo el deudor sea quien deba soportar todos los gastos de esa tramitación, incluido los honorarios de los abogados que elija el acreedor.

      Habitualmente, al inicio de la acción judicial se calcula solo capital originario y los intereses hasta ese momento, y con lo que de se traba el embargo. No obstante, al existir limites mensuales de los montos a embargar, es que hasta llegar a completar el pago total pasa varios meses, los que generan mas intereses. Así una vez completado ese monto de partida, es normal que se pida una AMPLIACIÓN de embargo por esos nuevos intereses y por honorarios.
      Por todo eso siempre recomendamos que, si a uno lo embargan, contratar un abogado que trabaje en la localidad donde esta el Juzgado en donde tramita, para que se presente y pueda revisar que es lo que le reclaman y de existir algún error poder plantearlo.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales.
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  102. Pau dice:

    Buenos días, quisiera saber si tengo embargo de sueldo y renuncio a mi trabajo, que pasa con ese embargo en curso?, pueden embargar caja de ahorro hasta que consiga otro trabajo?. Muchas gracias!

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      Si ud. renuncia, la deuda sigue vigente y generando intereses.
      Por otro lado, si es posible que traben embargo sobre su caja de ahorro, si es que lo solicita el acreedor en el expediente donde se tramita el reclamo de la deuda

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales.
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  103. Laura dice:

    Hola buenos días tengo un embargo de sueldo sobre horas que trabajo en el Estado, pero se me término la suplencia de esas horas y ya no voy a cobrar sueldo en el Estado. Sigo trabajando horas de profesora en un colegio privado.
    Que va a pasar con el embargo que tenía sobre mis horas del esta do.?
    Muchas gracias

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      Si el acreedor tiene conocimiento de su trabajo en el ámbito privado, seguramente solicite al Juzgado desde donde provino la orden de embargo, que se trabe sobre el mismo.
      De no hacerlo, la deuda igualmente seguirá vigente y generando intereses.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales.
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  104. Marta dice:

    Buenas tardes!
    Tengo un embargo judicial en mis haberes y necesito saber a que entidad corresponde y por cuanto tiempo lo voy a tener? en la central de deudores del BCRA no aparece.
    Donde puedo averiguar esta información?
    Muchas Gracias!

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días.
      El embargo es una orden judicial que se comunica por escrito a su empleador. Por eso, le RECOMENDAMOS solicitar a su empleador una copia del oficio (escrito) a el entregado.
      En dicho oficio está detallado quién es su acreedor y los datos del expediente judicial de dónde salió dicha orden
      Una vez que tenga esa información, inmediatamente contrate un abogado que trabaje en la provincia donde esté radicado el juzgado, para que se presente y pueda verificar el crédito reclamado y en su caso de existir algún error plantear los reclamos correspondientes.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  105. Ely dice:

    ¡Hola!
    Si tengo embargado el sueldo, me despiden y me pagan la indemnización, el importe que me van a retene por el embargo tambien es el 20% del monto que supera el sueldo mininmo???

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes.
      La respuesta es SI.
      La norma legal que asi lo dispone es el art. 3 del Decreto 484/87:
      Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
      1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual (en Noviembre de 2023 1 SMVM es de $1146.000), hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.
      2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual (en Noviembre de 2023 1 SMVM es de $1146.000), hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.

      A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  106. Paula Ojeda dice:

    Buenas tardes. Me estan llamando y enviando mails a mi y a mis familiares de un estudio indicando que me van a embargar el sueldo. No solamente a mi sino que el mail va dirigido a mi familia e indican que tambien le vana embargar el sueldo a mi papa, enviando mails a su lugar de trabajo. La deuda existe pero está a mi nombre, es un préstamo personal y en ningun momento mi papá firmó nada, es posible el embargo de su sueldo?. Como puedo hacer para que no me hstiguen más? notifique a mis empleadores y aún no recibiron ninguna notificacion de un juez.

    Gracias!

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos dias.
      El único obligado al pago es la persona que contrajo la deuda. Legalmente No pueden exigir el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga. Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago. De volverse muy insistentes, podria ud. contratar un abogado para que le redacte una intimación de cese de dicha actitud. Nosotros prestamos ese servicio a distancia. Si esta interesada puede contactarnos via Whatsapp al 3425139111

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  107. JORGE dice:

    COMO SE HACE PARA QUE CESE UN EMBARGO EN EL CUAL LOS DESCUENTOS YA SUPERARON EL MONTO TOTAL DEL EMBARGO???

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas noches.
      El embargo es una orden judicial, emanada de un juez en el marco de un proceso judicial.
      Ahora bien, dicha orden es por un monto determinado (inicial). Su empleador está obligado a retener hasta ese importe no mas.
      No obstante, habitualmente sucede que entre el inicio de la acción judicial y el efectivo pago de lo que se reclama inicialmente, se generen intereses, los cuales luego de completar el monto inicial se liquidan los mismos, solicitándo a ese Juez la ampliación respectiva.

      Otro tema también son las costas (gastos y honorarios) judiciales, los cuales siempre son a cargo del deudor. Por eso también se solicitan ampliaciones de embargo.

      Por todo ello y para poder tener la respuesta correct, es que va a tener que contratar un abogado para que se presente en el expediente judicial de donde provino la orden de embargo, ver los conceptos reclamados y efectuar las presentaciones necesarias si hay algún error.

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  108. SOLEDAD dice:

    Buenas noches! Quería saber porque el monto total de mi embargo cada mes va aumentando el mes anterior me aparecía de 200 mil y este mes me sale mas de 300 mil es decir que nunca lo voy a terminar de pagar? Fijan un cantidad de cuotas para embargarte o como es?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Entendido
      Para poder ud tener la respuesta correcta va a tener que contratar un abogado para que se presente en el expediente judicial de donde provino la orden de embargo, ver los conceptos reclamados y efectuar las presentaciones necesarias si hay algún error

      No obstante, habitualmente sucede que entre el inicio de la acción judicial y el efectivo pago de lo que se reclama inicialmente, se generen intereses, los cuales luego de completar el monto inicial se liquidan los mismos, solicitándoselo la ampliación respectiva.

      Otro tema también son las costas (gastos y honorarios) judiciales, que ud seguramente ha sido condenado en el expediente judicial, por eso también se solicitan ampliaciones de embargo

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
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  109. Maria dice:

    Buenas tardes, me embargaron , una vez cumplido dicho monto del embargo, me siguen descontando del sueldo hasta tanto se devenguen intereses, esto es correcto ?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas noches

      Entendido
      Habitualmente sucede que entre el inicio de la acción judicial y el efectivo pago de lo que se reclama inicialmente, se generen intereses, los cuales luego de completar el monto del embargo inicial se liquidan los mismos, solicitándo la ampliación respectiva.

      Otro tema también son las costas (gastos y honorarios) judiciales, los que siempre son a cargo del deudor ejecutado. Por eso también se solicitan ampliaciones de embargo

      Por eso para llevar un control real de lo que pague, le recomendamos contratar un abogado para que se presente en el expediente judicial de donde provino la orden de embargo, ver los conceptos reclamados y efectuar las presentaciones necesarias si hay algún error

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  110. JOSE GABRIEL OLA dice:

    HOLA ESTUDIO TARDIVO Y MANCINI. UNA CONSULTA YO COBRO 160 MIL PESOS ME PUEDEN EMBARGAR UN CREDITO DE 100.000 PESOS ???

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenos dias.
      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Diciembre 2023 $156000) NO ES POSIBLE embargo alguno.

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor a $156.000 pero menor a $312.000. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $312.000) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      Esperamos le haya sido de ayuda.
      Saludos cordiales
      Si le sirvió la respuesta, por favor calificar la atención en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  111. Majo dice:

    Buenas! Cuánto tiempo tiene que pasar o cuántas cuotas debo adeudar para que me embarguen el sueldo? Eso se puede saber?

  112. Maximiliano Jasinto dice:

    Hola buenas tengo un embargo con la empresa rapicuotas y me está cobrando 1.300.000 me quién hacer a la fuerza un plan de pago de 187 mil en 12 cuotas pero no puedo pagarlo y no me dan solucion mandaron msj a mis familiares y todo y dicen que me van a embargar pero cuánto me pueden encargar si mi sueldo en mano es de 399.000 y tengo una hija también cobrando salario que no es mucho yo no me acordaba de la deuda pensé que ya la había terminado pero me llamaron y me dijeron que debía esa cantidad

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas tardes.
      En cuanto al importe de un embargo (de cuenta sueldo/recibo de sueldo), en primer lugar tenga presente que la remuneración que se debe tener en cuenta es la BRUTA (SIN DESCUENTOS) y sobre ella ver los limites legales:

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es menor a 1 Salario Minimo Vital y Movil (Mayo 2024 $234.315,12)

      – Si su sueldo BRUTO (sin descuentos) es mayor a 1 SMVM pero menor a 2 SMVM, es decir mayor $234.315,12 pero menor a $468.630,24. EL embargo es posible en un 10% sobre lo que se supere el valor de 1 SMVM.

      – Si su BRUTO supera 2 salarios mínimo vital y móvil (lo que sería $468.630,24) el embargo es del 20% de lo que supere el valor de 1 SMVM

      ————————-
      Por otro lado debe saber que la única persona obligada al pago es quien contrajo la deuda.
      Legalmente NO pueden exigirse el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga.

      IMPORTANTE: Siempre y cuando no haya firmado como garante o codeudor solidario. Si NO firmo No PUEDEN HACER NADA, DIGAN LO QUE DIGAN

      Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago.

  113. Elizabeth dice:

    Buenas, si me amenazan con embargarme el sueldo y también el sueldo de mi marido (quien no firmo ni es garante ni nada) y un automóvil por deuda de tarjeta de crédito Naranja, pueden embargar a mi marido y el vehículo?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenas tardes.
      En primer lugar debe saber que la única persona obligada al pago es quien contrajo la deuda.
      Legalmente NO pueden exigirse el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga.

      IMPORTANTE: Siempre y cuando no haya firmado como garante o codeudor solidario. Si NO firmo No PUEDEN HACER NADA, DIGAN LO QUE DIGAN

      Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago.

      Con respecto al automóvil, si está a su nombre puede ser objeto de embargo. Pero el acreedor debe elegir entre su sueldo (si es que tiene) o el auto, no puede ir simultáneamente por los dos.
      Si el auto está a nombre de su marido NO PUEDEN embargarlo, aunque ud figure como cónyuge.

      Por último recuerde, que el embargo es una medida judicial dispuesta por un juez en el marco de un proceso judicial, es decir, en otras palabras, no es una medida que se efectiviza por la sola voluntad del acreedor sin iniciar una demanda judicial.

      Si le sirvio la info le agradeceríamos que deje un comentario respecto a nuestro servicio en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

  114. Carolina dice:

    Buen día naranja me quiere iniciar embargo por deuda pero no tengo ni sueldo ni nada a mi nombre que me pueden embargar?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimada buenos días. Si Ud no tiene salario ni bienes a su nombre NO PUEDEN EMBARGARLE NADA.
      Importante: es habitual en estos casos (ellos saben que Ud no tiene nada), que intenten asustar que van a intentar embargar a algún pariente o persona cercana, cosa que NO PUEDEN HACERLO. Es solo para intentar intimidar y provocar su pago.

      La única persona obligada al pago es quien contrajo la deuda.
      Legalmente NO pueden exigirse el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga.

      Si le sirvio la info le agradeceríamos por favor que deje un comentario respecto a nuestro servicio en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

      Saludos cordiales

  115. Lucca dice:

    A quien corresponda, queria saber si existe alguna pagina web desde la cual ingresando mis datos personales y mi numero de DNI puedo ver si tengo un embargo judicial sobre mis haberes

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado buenas tardes.
      No hay ningún lugar donde se pueda consultar ello.
      Solo existe la consulta de deudas del banco central en donde indican la situación de cada persona (calificación que a partir de 2 significa que no se está pagando la deuda). Dicha información puede ser un indicativo que pronto esos acreedores puedan iniciar las acciones tendientes al cobro.

      Es importante que sepa que el embargo es una medida judicial en el Marco de un proceso judicial.

      Proceso que una vez iniciado lo primero que se ordena es la traba del embargo y luego la notificación al deudor que se inició acción judicial.
      En otras palabras, Usted se va a enterar primero que tiene trabado un embargo y luego le van a notificar la demanda judicial

      Saludos cordiales.
      Sin compromiso, le agradeceríamos que deje un comentario respecto a nuestro servicio en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19.

  116. vanina dice:

    Buenas, queria consultarles, me tuve que ir del pais por un tema de fuerza mayor, y tuve que renunciar a mi trabajo, deje deudas en Argentina, y ahora llaman y me quieren cobrar deudas mayores a lo que yo habia contraido, mucho mayores, lo que ofrezco pagar no lo aceptan y me dicen que me van a embargar, o a mi padre, que no tiene nada que ver porque no saco nada conmigo, no tengo sueldo, lo unico que tengo es un terreno en la costa que comparto con mis hermanas, yo vivia en capital federal y ahi contraje las deudas, mi pregunta es si me embargan el terreno, afecta a mis hermanas para venderlo? y por otro lado me pueden embargar si llegara a conseguir un trabajo aca en Italia, donde vivo actualmente y por otro lado si quisiera viajar a Argentina me pueden retener y no dejarme volver a Italia?

    • Tardivo & Mancini Abogados dice:

      Estimado/a buenos días.
      En primer lugar debe saber que la única persona obligada al pago es quien contrajo la deuda.
      Legalmente NO pueden exigirse el pago a ninguna otra persona, sea cual fuese el parentesco que tenga.

      IMPORTANTE: Siempre y cuando no haya firmado como garante o codeudor solidario. Si NO firmo No PUEDEN HACER NADA, DIGAN LO QUE DIGAN

      Es practica habitual de muchas empresas/estudios jurídicos dedicados al cobro de deudas, enviar ese tipo de mensajes, que como le mencionamos, no tienen valor legal alguno, solo tienen un fin intimidatorio para provocar el pago.

      Por otro lado, si ud tiene el terreno que menciona (y si asi figura en el registro de la propiedad), el mismo puede ser atacado por sus acreedores (si toman conocimiento de ello) para cobrarse sus créditos. Eso lo harían a través de un proceso judicial el que implicaría traba de embargo y luego remate. Todo eso, por supuesto, siempre respetando los porcentajes de sus hermanos.

      En lo que respecta a la posibilidad de embargo de su salario en Italia, no es imposible pero lo consideramos improbable por varios motivos: 1.- No hay registros públicos en los que se pueda acceder a esa información, 2.- los costos de hacer llegar un oficio y ejecutarlo en otro país son altísimos.

      Si le sirvio la info le agradeceríamos por favor que deje un comentario respecto a nuestro servicio en el siguiente link https://goo.gl/rh6u19

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